Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Agosto de 2013, expediente 012.565/2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Juz.19 - Sec.37 GJV

012565/2013

FRIGORIFICO YAGUANE S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

EXPROPIACION

Buenos Aires, 28 de agosto de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron el síndico y la Agente Fiscal la resolución dictada a fs. 207/11 en cuanto el juez de grado se declaró incompetente para entender en el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley de la Provincia de Buenos Aires 13.996 que dispuso la expropiación del establecimiento de la fallida.

    Los fundamentos del síndico obran desarrollados a fs. 218/26 y los de la Sra. Fiscal General a fs. 240, siendo estos últimos respondidos a fs.

    246/7 por la sindicatura del concurso preventivo de Cooperativa de Trabajo Coop. Tra. Fri. Ya Ltda, a fs. 250/1 por el Estado Nacional y a fs. 253 por el síndico de la fallida.

  2. ) Se agravió el síndico porque no se tuvo en cuenta que es el juez de concurso quien tiene competencia para resolver sobre las cuestiones que involucran el patrimonio del deudor. Indicó que el juez de grado habría cometido un yerro al resolver la cuestión como si fuera un juicio de expropiación, supuesto distinto del planteo interpuesto en esta quiebra. Añadió

    que su intención de que se declarase inconstitucional esta nueva ley de expropiación -la tercera en relación a los mismos bienes-, no importa un juicio de dicha naturaleza.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General argumentó que era el juez de la quiebra el competente para decidir cuestiones como las aquí planteadas,

    habida cuenta que se encuentran en juego los bienes desapoderados que son de competencia del juez de la falencia.

  3. ) Cabe señalar en primer lugar que, conforme surge del relato del sindico de fs. 15/36, y del informe de la Actuaria de la anterior instancia cobrante a fs. 203/4, mientras tramitaba el concurso preventivo de Frigorífico Yaguané SA, el 26/4/01, se dictó la ley N° 12.688 de la Provincia de Buenos Aires, que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de la fallida, como así las instalaciones y las maquinarias existentes en el mismo,

    los que serían donados a Coo.Tra.Fi.Ya.

    Luego, el 18/3/93 se decretó la quiebra de Frigorífico Yaguané SA.

    Con fecha 13/5/03 la juez de la quiebra ordenó al síndico que promoviera el juicio por expropiación inversa. Encontrándose en trámite dicha acción, y vencido ya el plazo para que se considerara abandonada aquella, se dictó una nueva ley de expropiación -la N° 13.176 del 19/2/04- con la misma redacción que la anterior, circunstancia que fue admitida como hecho nuevo en aquellas actuaciones.

    En los autos...

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