Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Abril de 2014, expediente I 72634

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.72.634 "FRIGORIFICO VILLA OLGA S.A. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 14.505"

La Plata, 30 de abril de2014.

VISTOS :

La demanda promovida a fs. 22/30 y la medida cautelar solicitada en el punto V de ese escrito, y

CONSIDERANDO :

  1. Que el representante de la firma "Frigorífico Villa Olga S.A." interpone una acción originaria ante esta Suprema Corte solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la ley 14.505 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires con fecha 20-XII-2012, publicada en el B.O. el día 29-IV-2013, por la cual "se dispuso declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación: a) los inmuebles ubicados en la localidad de Estación Villa Olga, Partido de Bahía Blanca, identificados catastralmente uno como: F. de Terreno de Campo, F.I. (segunda), de la Chacra 10, Sección F, de 3 (tres) hectáreas,; inscripto su dominio en la Matrícula Nº 8859 y otro como, Circunscripción XIII (décimo tercera), Chacra 10 - Fracción I (uno), Parcela 3t, inscripto su dominio en la Matrícula Nº88.028, ambas a nombre de F.V.O.S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; b) las maquinarias, instalaciones y herramientas que se encuentren dentro de los inmuebles identificados, conforme al inventario que como Anexo Único forma parte de la ley".

    Considera que la ley en cuestión afecta lo establecido en los artículos 3, 10, 31 y 57 de la Constitución provincial y se sustenta en motivos falsos e inexistentes, que persiguen un propósito encubierto.

    Solicita como medida cautelar la suspensión de su aplicación hasta el dictado de la sentencia definitiva, ordenándose a la Provincia que se abstenga de llevar adelante tramitaciones tendientes a hacer efectiva la expropiación y que se adopten las medidas necesarias para evitar que terceras personas impidan el ejercicio de los derechos que en su condición de propietario posee la parte actora sobre los inmuebles enumerados.

    Funda la verosimilitud de su derecho para requerir una tutela precautoria en que "la ley impugnada contiene una falsa causa y una declaración de utilidad pública desviada de sus fines" e indica que el peligro en la demora se configura por la posibilidad cierta de la toma de posesión de la propiedad.

  2. a. En razón de la naturaleza del proceso incoado, debe comenzar por señalarse que sólo han de considerarse aquí los planteos constitucionales expuestos en la demanda; aquellos de cuño meramente legal –como así también lo actuado por los órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR