FRIGORIFICO TRELEW SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fecha | 13 Julio 2023 |
Número de registro | 1191 |
Número de expediente | CAF 003069/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. nº: 3.069/2020.
FRIGORIFICO TRELEW S.R.L. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO.
Buenos Aires, de julio de 2023. ME
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) mediante IF-2019-106507959-APN-DTD#JGM el 30/11/2019 -replicado por la parte actora mediante IF-2020-13537089-APN-DTD#JGM- contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal Fiscal de la Nación el 12/11/2019
y;
CONSIDERANDO:
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Que, el 04/10/2019, la firma Frigorífico Trelew S.R.L.
promovió acción de amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación en los términos del artículo 182 de la Ley nº 11.683 a fin de que se le ordene a la demandada que se expida con respecto a la solicitud de avocación presentada el 12/09/2018, cuya pretensión radica en que se le informe acerca de las posibilidades con las que cuenta la empresa para hacer efectivos los créditos fiscales acumulados en su favor -eventualmente aprobados y/o pendientes de tramitación- en concepto de impuesto al valor agregado (IVA) debido a que, en su caso particular, no cuenta con otros impuestos significativos que permitan absorber los montos resultantes y siendo que, por aplicación del artículo 5º del Dcto. nº
1139/88, se encuentra vedada la posibilidad de requerir la devolución o la transferencia a terceros de dichos reintegros.
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Que, el 12/11/2019 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió -por mayoría- admitir el recurso de amparo interpuesto por la parte actora ordenándole al Fisco que, en el término de 15 (quince) días,
realice las diligencias necesarias para la conclusión del trámite a su cargo.
Para así decidir, el a quo destacó que si bien el instituto de la avocación no posee un trámite que lo regule debido a que el órgano superior no tiene la obligación de avocarse, al haber el ente fiscal Fecha de firma: 13/07/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA
reencausado la petición en la figura del artículo 24, inciso a) de la Ley nº
19.549 y girado las actuaciones a la Dirección Regional Centro a fin de que dicte el acto administrativo correspondiente y lo notifique, cabe considerar que se le dio trámite a la solicitud de avocación y, sin embargo, no se dictó el acto a pesar del tiempo transcurrido desde su presentación, lo que permite tener por configurada la demora excesiva que la normativa aplicable requiere.
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Que, disconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó sus agravios el 30/11/2019 mediante IF-2019-106507959-APN-DTD#JGM (cfr. actuación digitalizadas vía DEO
nº 7434411, v. fs. 222/235) mientras que la parte actora formuló su réplica mediante IF-2020-13537089-APN-DTD#JGM (v. fs. 268/279).
Se agravio de lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación porque, a su entender, no existe una demora excesiva que le sea imputable habida cuenta de que se han llevado a cabo todos los actos útiles y necesarios que se encuentran a su alcance para la prosecución del procedimiento en curso, siendo que tampoco se advierte un perjuicio concreto que habilite la vía intentada por el amparista.
R. que, desde la intervención liminar de la División Jurídica de la Dirección Regional Centro, pasando por el Departamento de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social,
por la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, con intervención de la Dirección Nacional de Impuestos perteneciente al Ministerio de Hacienda, pasando luego por la Dirección de Asuntos Contractuales,
Legislativos y Tributarios y por la Subsecretaría de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, se han llevado a cabo actos apropiados que demuestran la actividad concreta desplegada y dan cuenta de la ausencia de demora en cumplir con los trámites necesarios a fin de brindar una respuesta a la solicitud deducida por la amparista.
Denuncia que no se encuentra en trámite ningún pedido de devolución del IVA con motivo de la exportación de carne al área aduanera especial de Tierra del Fuego instaurado por el frigorífico demandante.
Aduce que el pedido de avocación promovido por la actora carece de plazo debido a que no existe norma alguna que obligue a la administración a expedirse dentro de un término legal o reglamentario, lo que impide tener por verificado el presupuesto básico e indispensable de la demora a los fines de admitir la acción promovida en autos y destaca que existen diversos canales formales que no pueden dejar de sortearse al momento de evaluar la admisibilidad de un reclamo como el promovido en las presentes.
Fecha de firma: 13/07/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Solicita que se revoque el pronunciamiento de grado, con expresa imposición de las costas a su contraparte.
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Que, sentado ello, cabe recordar que esta Sala tiene dicho que el instituto del amparo por mora es una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que,
quien fuera parte en un expediente administrativo, acuda a la vía...
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