Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Abril de 2018, expediente COM 123505/2002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación FRIGORIFICO SERSALE S.C.A.S/QUIEBRA c/ OJEDA, L.M. s/ORDINARIO Expediente N° 123505/2002/CA1 Juzgado N° 18 Secretaría N° 35 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada por C.A. S.R.L. la resolución de fs. 982/3, por la cual la jueza de primera instancia desestimó el pedido de levantamiento de la anotación de litis que había sido formulado por el escribano Mariano R.

Rodríguez a fs. 892/3.

El memorial obra a fs. 993/4 y fue contestado a fs. 996/1101.

A fs. 1012/3 dictaminó la señora F. General ante la Cámara.

  1. i) La sindicatura de la quiebra de Frigorífico Sersale S.C.A. promovió

    acción de revocatoria concursal, en los términos del art. 119 LCQ, a fin de que se USO OFICIAL declarara ineficaz el acto jurídico de venta de un inmueble realizado en 1997 por F.A.S., en su carácter de apoderado general de aquella firma.

    La actora argumentó que la operación no existió y que el dinero nunca ingresó en la sociedad, según un peritaje contable, y que no había sido entregada la posesión del inmueble, en tanto destacó que el mencionado S. se encontraba en total conocimiento del estado de cesación de pagos de la hoy fallida al momento de celebrarse el acto (fs. 15/6).

    La acción fue ampliada en varias ocasiones, pidéndose la citación, entre otros, de quienes habrían actuado como prestamistas que suministraron los fondos para la adquisición del inmueble, constituyéndose en garantía una hipoteca con asiento en este último.

    Por lo que surge de estos obrados, dicha hipoteca fue ejecutada en el marco del proceso ejecutivo promovido por los acreedores hipotecarios, y el inmueble fue subastado el 15.7.04.

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), FRIGORIFICO SERSALE S.C.A.S/QUIEBRA c/ OJEDA, L.M. s/ORDINARIO Expediente N° 123505/2002 #22287631#200824336#20180410151735289 Por eso, interesa destacar que a fs. 296/8, la actora solicitó que la litis fuera integrada también con diversas personas que allí identificó, tanto en calidad de codemandados como en la de terceros, procurando que la acción alcanzara a la totalidad de las personas “respecto de las cuales puede decretarse útilmente la ineficacia concursal”.

    Fue en ese contexto que la sindicatura pidió que se citara como terceros a los compradores en remate del inmueble de que aquí se trata, esto es el señor A.F.S. y/o Cabaña Areco S.R.L., habiendo aquél comprado para ésta.

    Al referirse a la...

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