Sentencia nº AyS 1994 I, 542 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 1994, expediente C 50890

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - San Martín - Pisano - Negri - Vivanco
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: Contra la resolución que declaró la quiebra del "Frigorífico San Nicolás S.A.", el señor V.M. aduciendo ser el "único titular del paquete accionario" de la firma (v. fs. 9 vta., 1º párrafo), dedujo el recurso de reposición establecido en el art. 98 de la ley 19.551, el que fue desestimado en primera instancia por falta de legitimación del recurrente, que según se señala en la resolución de fs. 19 y vta., no acreditó la circunstancia invocada.

Impugnado el pronunciamiento, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en fs. 75 a 77.

Y contra este pronunciamiento se alza el vencido por medio de los recursos de nulidad extraordinario y de inaplicabilidad de ley (fs. 84 a 90 vta.).

En el de nulidad, denuncia que se han violado los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia porque no se aplicaron las leyes que explícitamente informan el caso. Denuncia arbitrariedad.

Señala diversos errores en el procedimiento, entre ellos "conceder la apelación sobre la base del art. 100, L.C."; y los de la Cámara "al modificar el tenor del recurso concedido por el inferior", al declararlo desierto "...en desprecio queantes no debía fundarse y "al no efectuar un examen de la legalidad de todo el proceso..." (v. fs. 89 vta. ap. 3).

El recurso es infundado, pues el fallo está fundado en ley (causa Ac. 46.590, sent. del 3III92). Y, además, la mera denuncia de que se ha violado el art. 156 de la Constitución provincial resulta ineficaz si no se indica cuál o cuáles son las infracciones a dicha norma en que habría incurrido el juzgador (causa Ac. 45.780, sent. del 27XII91).

Sin perjuicio de lo dicho, cabe recordar que las alegaciones referidas a la arbitrariedad del fallo y a los supuestos errores "in iudicando" (v. fs. 89/90), resultan ajenos al recurso en examen (causas Ac. 50.172, sent. del 24XI92 y Ac. 47.075, sent. del 6IV93, entre otras).

Recurso de inaplicabilidad de ley .

Se funda en la violación de los arts. 9, 10, 15, 22, 23, 24, 27, 43 y 44 de la Constitución de la Provincia; 17, 18, 19, 28, 31 y 33 de la Constitución nacional, concordantes dice el apelante con los arts. 98, 99, 100, 104, 301 y cc. de la ley 19.551 y 94 y cc. de la ley 19.550.

Luego de reseñar los antecedentes del caso, expresa que en resguardo de sus derechos interpuso, primero el recurso de reposición previsto por el art. 98 de la ley de Concursos que...

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