Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Febrero de 2020, expediente CAF 047183/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

47183/2015

FRIGORIFICO RIO PLATENSE SA c/ EN- AFIP- DGI s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Frigorífico Río Platense SA y otros c/ EN–AFIP-DGI s/ Proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 285/287, la Sra. Juez de la anterior instancia rechazó la demanda promovida por la firma Frigorífico Río Platense S.A. Impuso las costas a la actora.-

II.-Que a fs. 288 apeló la parte actora y a fs. 292/310 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fs. 314/322.-

A fs. 323 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que con carácter previo a todo fundamento, la parte actora solicitó la nulidad del acto administrativo impugnado en la medida en que en el expediente administrativo no se tuvieron en consideración los principios generales del procedimiento administrativo.-

Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

IV.-Que sobre el punto, la Sra. Juez nada dijo en su pronunciamiento, por lo que corresponde analizarlo dentro de los agravios expresados por la parte actora a fs. 192 y ss.-

V.-Que el art. 1º de la Ley 19.549

dispone: “Las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustarán a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos: a) Impulsión e instrucción de oficio, sin perjuicio de la participación de los interesados en las actuaciones; b) Celeridad, economía,

sencillez y eficacia en los trámites quedando facultado el Poder Ejecutivo para regular el régimen disciplinario que asegure el decoro y el orden procesal. Este régimen comprende la potestad de aplicar multa de hasta cien pesos -cuando no estuviere previsto un monto distinto en norma expresa-

mediante resoluciones que, al quedar firmes, tendrán fuerza ejecutiva; c)

Excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente; d) Los actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles administrativos, pero de oficio o a petición de parte podrán habilitarse aquellos que no lo fueren; e) En cuanto a los plazos: 1) Serán obligatorios para los interesados y para la Administración; 2) Se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte; 3) Se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el artículo 2 del Código Civil;

4) Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será

de diez (10) días; 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación,

por el tiempo razonable que fijare mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros. La denegatoria deberá

ser notificada por lo menos con dos (2) días de antelación al vencimiento Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

del plazo cuya prórroga se hubiere solicitado; 6) Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos; ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiere lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho; 7) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, la interposición de recursos administrativos interrumpirá el curso de los plazos aunque aquéllos hubieren sido mal calificados, adolezcan de defectos formales insustanciales o fueren deducidos ante órgano incompetente por error excusable; 8) La Administración podrá dar por decaído el derecho dejado de usar dentro del plazo correspondiente, sin perjuicio de la prosecución de los procedimientos según su estado y sin retrotraer etapas siempre que no se tratare del supuesto a que se refiere el apartado siguiente; 9) Transcurridos sesenta (60) días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, el órgano competente le notificará que, si transcurrieren otros treinta (30) días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente. Se exceptúan de la caducidad los trámites relativos a previsión social y los que la Administración considerare que deben continuar por sus particulares circunstancias o por estar comprometido el interés público. Operada la caducidad, el interesado podrá, no obstante, ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente, en el que podrá hacer valer las pruebas ya producidas. Las actuaciones practicadas con intervención de órgano competente producirán la suspensión de plazos legales y reglamentarios, inclusive los relativos a la prescripción, los que se reiniciarán a partir de la fecha en que quedare firme el auto declarativo de caducidad; f) Derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprende la posibilidad: 1) De exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisión de actos que se refieren a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, interponer recursos y hacerse patrocinar y representar profesionalmente. Cuando una norma expresa permita que la representación en sede administrativa se ejerza por quienes Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR