Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Septiembre de 2014, expediente CAF 038015/2005/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV En Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre de 2014, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “FRIGORÍFICO LA POMPEYA SACI Y A c/ EN – AFIP DGI – Resol 193/05 y 2154/05 (ROES) s/ Dirección General Impositiva”, contra la sentencia de fs.

242/246, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 242/246, la señora jueza de la instancia anterior rechazó la demanda iniciada por Frigorífico La Pompeya Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera y Agropecuaria contra el Estado Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos) mediante la cual perseguía la declaración de nulidad de la resolución 193/05 dictada por la Dirección Regional Oeste, confirmatoria de la resolución 2154/05 por la que se le había impuesto una multa de $34.143 (pesos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y tres) por defraudación fiscal. Impuso las costas a la actora vencida.

    Para resolver de ese modo, recordó que la presunción de legitimidad del acto, por la cual se supone que fue dictado en armonía con el ordenamiento jurídico, es señalado como uno de los principios fundacionales del régimen administrativo tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de la Corte federal y del fuero. Asimismo, aclaró que dicha presunción, por ser iuris tantum, podía ceder por prueba en contrario, cuya carga correspondía a la parte en caso de que se declarara la invalidez del acto por un órgano administrativo o por una autoridad judicial.

    Indicó que no era motivo de discusión entre las partes que el accionante había presentado declaraciones juradas donde el débito fiscal liquidado del IVA ―entre los meses de febrero, mayo y julio de 1999, febrero y diciembre de 2000 y julio de 2002― difería de la suma consignada en los registros contables, arrojando una suma de $44.289,13 (pesos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve con trece centavos). Añadió que tampoco era controvertido que el contribuyente había incluido en las facturas a Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA proveedores que se encontraban en la Base APOC de la AFIP por un monto de $7.079,54 (pesos siete mil setenta y nueve con...

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