Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Septiembre de 2018, expediente COM 020768/1989/CA003 - CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C FRIGORIFICO MORENO S.A. c/ BANCO DO BRAZIL S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 20768/1989/CA3-CA2 Juzgado N°2 Secretaría N° 3 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, se confirman en quinientos pesos ($ 500) los honorarios del letrado patrocinante de la perito A.V.C., Dra. A.M.M., regulados a fs.1377 (arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Fecha de firma: 19/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), FRIGORIFICO MORENO S.A. c/ BANCO DO BRAZIL S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expte. N°20768 #21151265#216436795#20180918124128981 Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema...

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