FRIGORIFICO MARU S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Número de expedienteFMZ 004111/2021/CA001
Fecha19 Octubre 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

4111/2021

FRIGORIFICO MARU S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE

SAN LUIS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Mendoza, 19 de octubre de 2021.

VISTOS: Los presentes autos nº FMZ 4111/2021/CA1, caratulados:

FRIGORÍFICO MARU S.A. c/ MUNICIPALIDAD de la CIUDAD de

SAN LUIS s ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

, venidos del Juzgado Federal de San Luis

Secretaría Civil, a conocimiento de esta S. “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la resolución que rechazó la competencia federal

para entender en la presente causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las apoderadas de la firma actora interponen la presente acción

declarativa de certeza e inconstitucionalidad respecto de la denominada

Contribución de Inspección y Control Bromatológico de Productos que se

introducen al Municipio

, prevista en el Código Tributario Municipal de la

Ciudad de San Luis, por entender que resultarían contrarias a la Constitución

Nacional y a normas del sistema federal como la Ley 23.548, el Código

Alimentario Argentino Ley 18.248 y la intervención del SENASA, como

autoridad de aplicación.

II. Que con fecha 19/05/2021 el Juez “aquo” declara la

incompetencia del Juzgado Federal de San Luis para entender en la causa, a

los términos de los arts. 4 y 354, inc. 1° in fine, del C.P.C.C.N., de

conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público

F. ante esa instancia, ordenando su archivo.

Fecha de firma: 19/10/2021

Alta en sistema: 23/11/2021

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

35436651#305681954#20211015102743563

III. Contra dicha resolución, en fecha 27/07/202, las mandatarias de la

sociedad accionante interponen recurso de apelación, el que luego de ser

concedido en relación, es fundado el día 18/08/21.

Sostienen que lo resuelto además de violar la garantía constitucional

del juez natural y del derecho al debido proceso, modifica sustancialmente el

criterio sostenido por el Tribunal hasta el dictado de la resolución sorpresiva

que recurre, dado que las obliga a comparecer ante un juez provincial,

claramente incompetente para entender en el litigio, lo que dicen causa a su

representada un grave perjuicio a los derechos de propiedad y de ser oído por

un tribunal imparcial.

Califican de arbitraria la decisión de declarar la incompetencia en

razón de la materia, dado las normas federales que se encuentran en juego y la

doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

C. normas constitucionales, doctrina y jurisprudencia que entienden

aplicables al caso e indican claramente que debe ser en el fuero federal...

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