FRIGORIFICO MARU S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Número de expediente | FMZ 004111/2021/CA001 |
Fecha | 19 Octubre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
4111/2021
FRIGORIFICO MARU S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
SAN LUIS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Mendoza, 19 de octubre de 2021.
VISTOS: Los presentes autos nº FMZ 4111/2021/CA1, caratulados:
FRIGORÍFICO MARU S.A. c/ MUNICIPALIDAD de la CIUDAD de
SAN LUIS s ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
, venidos del Juzgado Federal de San Luis
Secretaría Civil, a conocimiento de esta S. “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la resolución que rechazó la competencia federal
para entender en la presente causa.
Y CONSIDERANDO:
-
Que las apoderadas de la firma actora interponen la presente acción
declarativa de certeza e inconstitucionalidad respecto de la denominada
Contribución de Inspección y Control Bromatológico de Productos que se
introducen al Municipio
, prevista en el Código Tributario Municipal de la
Ciudad de San Luis, por entender que resultarían contrarias a la Constitución
Nacional y a normas del sistema federal como la Ley 23.548, el Código
Alimentario Argentino Ley 18.248 y la intervención del SENASA, como
autoridad de aplicación.
II. Que con fecha 19/05/2021 el Juez “aquo” declara la
incompetencia del Juzgado Federal de San Luis para entender en la causa, a
los términos de los arts. 4 y 354, inc. 1° in fine, del C.P.C.C.N., de
conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público
F. ante esa instancia, ordenando su archivo.
Fecha de firma: 19/10/2021
Alta en sistema: 23/11/2021
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
35436651#305681954#20211015102743563
III. Contra dicha resolución, en fecha 27/07/202, las mandatarias de la
sociedad accionante interponen recurso de apelación, el que luego de ser
concedido en relación, es fundado el día 18/08/21.
Sostienen que lo resuelto además de violar la garantía constitucional
del juez natural y del derecho al debido proceso, modifica sustancialmente el
criterio sostenido por el Tribunal hasta el dictado de la resolución sorpresiva
que recurre, dado que las obliga a comparecer ante un juez provincial,
claramente incompetente para entender en el litigio, lo que dicen causa a su
representada un grave perjuicio a los derechos de propiedad y de ser oído por
un tribunal imparcial.
Califican de arbitraria la decisión de declarar la incompetencia en
razón de la materia, dado las normas federales que se encuentran en juego y la
doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
C. normas constitucionales, doctrina y jurisprudencia que entienden
aplicables al caso e indican claramente que debe ser en el fuero federal...
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