Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 041440/2011/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41440/2011 FRIGORIFICO LAMAR SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 92/11 (LGCN) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Frigorífico Lamar S.A. c/ EN–AFIP-DGI-RESOL 92/11 (LGCN) s/ Dirección General Impositiva”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:
I.-Que por sentencia de fs. 258/264 la Sra. Jueza de la anterior instancia rechazó la demanda iniciada por la firma Frigorífico Lamar S.A. contra la AFIP-DGI, con el objeto de que se declarara la nulidad de la Resolución nro. 92/11, que había confirmado la Resolución nro. 16/10 mediante la cual el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Nacionales había rechazado en forma parcial la solicitud de reintegro de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado vinculado a las exportaciones perfeccionadas durante los meses de julio y agosto de 2006 por la suma de $ 106.904,67. Las costas fueron impuestas a la actora.-
II.-Que a fs. 264 apeló la parte actora y a fs.
268/276 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fs.
281/286. A fs. 287 se llamaron autos para sentencia.-
III.-Que para decidir como lo hizo, la Sra. Jueza entendió de manera inicial y antes de ingresar al tratamiento de las cuestiones sometidas a su decisión que no se encontraba obligada a seguir a las partes en todas y cada una de las cuestiones y argumentos a Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #10478536#233921738#20190509095244887 consideración del tribunal, sino tan solo aquellas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido.-
IV.-Que sobre ese principio y sobre la base de la presunción de legitimidad de los actos administrativos, analizó la prueba producida y concluyó que las exportaciones atacadas no habían existido, por lo que no correspondía la solicitud de reintegro del impuesto al valor agregado por los meses de julio y agosto de 2006.-
V.-Que esta S., a partir del voto del vocal J.A., en la causa 47.949/2012 “Frigorífico Lamar SA c/ EN-
AFIP-DGI-Resol 75/12 (LGCN) s/ Dirección General Impositiva”, sentencia del 28/6/2017...
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