Sentencia nº AyS 1995 III, 317 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Agosto de 1995, expediente B 52977

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Rodríguez Villar-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 22 de agosto de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., R.V., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.977, “Frigorífico Guaraní S.A.C. e I. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Frigorífico Guaraní S.A.C. e I. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando el decreto del Poder Ejecutivo 4381/88 que declaró la caducidad de la resolución IV nº 534/80 del Ministro de Economía y revocó la venta directa del bien cuyos datos surgen del título de propiedad y certificado acompañados y su similar 4556/89 que desestimó la revocatoria.

    Pide que se dejen sin efecto los actos administrativos atacados.

    Sostiene que, a partir de la formalización de la escritura pública que instrumentó la venta del inmueble en su favor, el acto pasó a ser definitivo, firme y causó estado, otorgándose contenido jurisdiccional; no pudo entonces ser revocado por el mismo órgano que lo otorgó, bajo el pretexto de una caducidad inexistente.

    Afirma que la decisión fue adoptada hallándose pendiente una demanda contencioso administrativa, en la cual cuestionó el derecho de la Administración a intimarla para comenzar los trabajos, en un plazo de seis meses improrrogables, de un plan jamás comprometido, ni fijado en la norma que autorizó la venta.

    Considera que los fundamentos alegados no se basan en hechos reales y probados y los eventuales incumplimientos no tuvieron nacimiento en la ley que ordenó la venta o en convenio de parte.

    Rechaza la decisión tomada para la cancelación del dominio y denuncia los antecedentes de la causa iniciada ante esta Corte.

    Expresa que el decreto ley 9487/80 y la resolución IV nº 534/80 autorizaron la venta directa de una fracción de terreno fiscal ubicada en el partido de Torquinst, en la cual se emplazan las instalaciones del ex club hotel Sierra de la Ventana; formalizada la escritura correspondiente, el inmueble quedó incorporado al patrimonio de la sociedad, no pudiendo el mismo poder que la otorgó arrogarse facultades para dejarla sin efecto y cancelar el dominio; ello importa asumir atribuciones judiciales, circunstancia vedada por el art. 95 de la Constitución nacional.

    Manifiesta que la medida viola el art. 17 de la Constitución nacional, que garantiza el derecho de propiedad y el art. 18 que consagra el principio del debido proceso legal.

    Ampara su situación en la doctrina de la irrevocabilidad del acto administrativo cuando causa estado.

    Entiende que la caducidad resulta improcedente, ya que no se configuran las previsiones del art. 119 del decreto ley 7647; no estaba vencido el plazo principal o básico estipulado en la venta y el suplementario consagrado en la resolución 7/87 había sido impugnado en la causa B. 51.678, radicada ante el Tribunal, con lo cual la determinación no fue consentida y la carga establecida en el decreto ley 9487 se cumplió íntegramente.

    Plantea la necesidad del plan director entregado para ordenar sus compromisos y el pedido de reapertura de la sala de juegos casino, esto último como condición esencial.

    Refiere la existencia de habilitaciones para salas de juego en otros ámbitos, en contraposición a la negativa del presente requerimiento.

    1. reserva para reclamar los daños y perjuicios causados.

  2. La Fiscalía de Estado solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

    Relata los antecedentes por los cuales se efectuó una transferencia del inmueble con una específica finalidad pública, como era la promoción y desarrollo de la actividad turística en la región.

    Explica las condiciones a las que se sujetó la venta y valora la existencia de un interés comunitario; puntualiza que la operación se sujetó a...

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