Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Agosto de 2014, expediente COM 020988/2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 20988 / 2012 FRIGORIFICO ESQUEL S.A. c/ FLEXY MAR S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 6 – secretaria n° 12 Buenos Aires, 20 de agosto de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló la codemandada Frigonorte SA. la resolución de fs. 359 que desestimó su planteo de nulidad de lo actuado desde la notificación de fs. 205.

    Apeló asimismo la providencia de fs. 480 mediante la cual se ordenó la inhibición general de sus bienes.

    Sus agravios de fs. 489/492 fueron respondidos por la accionante a fs. 494/495.

  2. El recurso no prosperará.

    1. Es argumento dirimente para desestimar la nulidad el hecho de que no ha sido acreditada por el nulidicente la temporaneidad del planteo.

      Ello pues fue clara su presentación de fs. 298/305 al referir que se anotició de la existencia de estas actuaciones al intentar ciertas gestiones ante el Registro de la Propiedad Automotor y comprobar la orden de embargo dictada en su contra.

      Sin embargo, realizada la medida para mejor proveer dictada por la Juez de primera instancia a fs. 330 (ver fs. 353/357)

      se advierte que el cuestionado embargo no figuraba trabado en los registros en dicha fecha, lo que descarta la versión de la nulidicente.

      En ese contexto, no resulta posible discernir si la incidencia de nulidad fue interpuesta dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto que se reputa defectuoso; ergo se advierten incumplidas las estipulaciones del art. 170 Cpcc.

      Fecha de firma: 20/08/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Las nulidades procesales son susceptibles de convalidación por consentimiento expreso o tácito de la persona a quien presuntamente perjudiquen y no haya reclamo dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del actor (art. 170, 2do.

      Cpr.); de allí su carácter relativo (CNCom. esta S., in re: “Centro Comercial La Prudencia S.A. s. quiebra s. incidente de extensión de quiebra”, del 31-3-98).

      En tal contexto, se comparte la decisión de la Juez de la anterior instancia sobre el punto.

    2. No correrá mejor suerte su queja referida a la traba de la medida cautelar de fs. 480.

      A los fines cautelares, la rebeldía de la apelante declarada en el juicio del proceso -y vigente al dictarse la primer medida de la cual deriva esta inhibición ver fs. 249- estableció una presunción favorable...

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