Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 027803/2014/CA002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 27803/2014 FRIGORIFICO LA COLORADA SA (TF 34654-I) c/ DGI-

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de de 2019.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa llegó a conocimiento de esta alzada a los efectos de considerar los recursos de apelación interpuestos por la firma actora a fs. 356 y por el Fisco Nacional a fs. 360 contra la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal a fs. 345/355.

    Recibidos los autos, la secretaría del tribunal emitió el primer auto el 5 de septiembre de 2017 —fs. 406/vta.; notificado el 11 de septiembre de ese año, fs. 407—, por el cual: i) se hizo saber que “a la presente causa se le aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en sus aspectos procesales, aclarándose en orden a la caducidad de instancia que, por tratarse de un recurso directo (…) es encuadrable en lo dispuesto en el art. 310, inc. 1º”

    (punto 4); y ii) se ordenó a la parte actora —entre otros requerimientos—

    que “cumpla con la comunicación dispuesta por el art. 8 de la ley 25.344, encontrándose a su cargo (…) la confección, suscripción y diligenciamiento pertinentes” (punto 5).

    La parte actora solicitó a fs. 415 una prórroga del plazo concedido para satisfacer los requerimientos contenidos en el mencionado primer auto que fue denegada en la providencia de fs. 416 del 18 de septiembre de 2017 —notificada el 21 de septiembre de ese año—, oportunidad en la que se reiteró la intimación cursada a fs. 406.

    Posteriormente, dicha parte se presentó

    a fs. 424 y —en lo que aquí interesa— solicitó beneficio de litigar sin gastos. En consecuencia, la secretaría dictó la providencia del 6 de octubre de 2017 (fs. 425) por la cual hizo saber a la presentante que debía acompañar las copias de las piezas que estimara corresponder para la formación del incidente de beneficio de litigar sin gastos y remarcó el Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #21002054#233071265#20190429115438722 “trámite pendiente que surge de lo dispuesto en el punto 5 del auto de fs.

    406” (último párrafo de fs. 425).

    Luego, el Fisco Nacional solicitó a fs.

    426 que la causa pasara al acuerdo para dictar sentencia, disponiéndose estar “a lo proveído a fs. 425, último párrafo”.

    Fue así que el 5 de julio de 2018 el tribunal dictó el pronunciamiento de fs. 428 por...

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