Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Noviembre de 2020, expediente COM 000201/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

FRIGORIFICO ACONCAGUA S.A. c/ IZZO, S.M. Y

OTRO s/EJECUTIVO

Expediente N° 201/2019/

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución por medio de la cual el señor juez de primera instancia rechazó la inhabilidad de título propuesta por los demandados y sentenció la causa de trance y remate.

  1. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota de elevación digital respectiva.

  2. El recurso debe ser desestimado.

    Los cheques individualizados bajo los números 6640 a 6643 y 6654 a 6657 fueron endosados por el actor en su carácter de beneficiario al solo efecto de habilitar al banco depositario para que los presentara al cobro.

    Fueron, por ende, endosos “en procuración” (art. 21 de la ley 24.42), en tanto tuvieron por única finalidad la de otorgar ese mandato al endosatario, concediéndole la legitimación que necesitaba a aquellos efectos,

    sin que el demandante se hubiera desprendido nunca de la propiedad de los créditos respectivos.

    En ese marco, rechazado el pago y devueltos los documentos al actor, este recuperó la aludida legitimación que fuerza a rechazar la defensa en cuestión.

  3. A igual solución corresponde arribar en lo que respecta a los restantes documentos.

    Ellos circularon por vía de endosos en blanco que legitimaron,

    así, a cada sucesivo portador sin otro recaudo que el de exhibir la posesión.

    Así resulta de lo dispuesto en el art. 17 de la misma ley en Fecha de firma: 11/11/2020 cuanto establece que el tenedor de un cheque endosable debe ser considerado Alta en sistema: 12/11/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA S.A. c/ IZZO, S.M. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N°

    FRIGORIFICO ACONCAGUA 201/2019

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    portador legítimo cuando justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, aun cuando el último hubiera sido en blanco y se confirma a la luz de lo dispuesto en el art. 1843 del CCyC.

    Es verdad que los cheques de marras fueron presentados al cobro y rechazados por el girado, pero ese rechazo no impidió su aptitud circulatoria,

    que pudo suceder bajo la misma modalidad, bien que con los efectos de la cesión de créditos (art. 1618 del mismo código), que concierne a otra cuestión.

    En ese marco, debe aceptarse que el obligado cambiario,

    endosante de un cheque, que ha pagado su importe y se encuentra en posesión del título...

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