Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Octubre de 2006, expediente I 68461

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I-68461 "FRIGOMONTE S.A. Y OTRA CONTRA PROV.BS.AS. S/INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 32 Y 35 LEY 13.003 Y ARTS. 4 Y 5 LEY 13.242"

//Plata, 4 de octubre de2006.

VISTO :

La demanda presentada a fs. 75/99, y la medida cautelar solicitada en el punto VIII de ese escrito, y

CONSIDERANDO :

  1. Que las empresas Frigomonte S.A. y Velsud S.A. promueven acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que este Tribunal inaplique en el caso concreto lo normado en los artículos 32 y 35 de la ley 13.003 y 4 y 5 de la ley 13.242, por resultar violatorios a la Constitución Provincial (esp. art. 1, 10, 11, 37, 31 y 57)

    Argumentan que mediante tales normas, la Provincia ratificó e incorporó a la legislación vigente el “Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento, que fuera suscripto por autoridades nacionales y provinciales el 12 de agosto de 1993.

    Sostienen que la reforma de la Carta Magna provincial del año 2004 otorgó jerarquía constitucional a los convenios de coparticipación federal, garantizando la automaticidad en la remisión de fondos e impidiendo que la ley Convenio pueda ser modificada unilateralmente mediante su reglamentación.

    Manifiestan que mediante las leyes 11.490 y 11.589 la Provincia de Buenos Aires contempló ininterrumpidamente desde el año 1994 la exención del pago del impuesto a los ingresos brutos para las actividades primarias de frigoríficos, que son justamente las que realizan las actoras.

    En consecuencia, sostienen que mediante la normativa atacada la Provincia de Buenos Aires suspendió ilegítima e inconstitucionalmente tales beneficios, contrariando las obligaciones públicamente asumidas ante las demás provincias y la Nación.

    Puntualizan que aún considerando las alícuotas reducidas –implementadas en la ley 13.242- el impuesto en cuestión afectan gravemente el giro comercial de sus empresas, y además, repercutirán inevitablemente en los consumidores internos y externos de productos cárnicos, generando de tal manera un posible incremento de la inflación.

  2. En orden al pedimento precautorio, la actora solicita que, a “efectos de evitar los seguros e irreparables perjuicios que provoca y provocará sobre el patrimonio y destino final de las empresas” la vigencia de las normas cuestionadas, se suspenda cautelarmente la aplicación de las mismas, haciendo lugar a una medida de no innovar.

  3. Efectuado un análisis de la normativa cuestionada, cuadra expedirse sobre la medida...

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