Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 25 de Julio de 2018, expediente FRO 022596/2016/CA002

Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil-Int.. Rosario, 25 de julio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 22596/2016 “FRIGIERI, A.J. y Otros c/ SWISS MEDICAL SA s/ Amparo contra Actos de Particulares”, (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que, Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por A.J.F. y C.P., por derecho propio y con patrocinio letrado del Dr. P.B.S. (fs. 131) contra la resolución del 2 de febrero de 2018, que declaró la caducidad de la instancia, con costas a la actora. (fs. 128).

Concedida la apelación (fs. 132), el apoderado de la demandada contestó el traslado corrido (fs. 133 y vta.), se elevaron las actuaciones a esta Alzada, quedando en condiciones de resolver (fs. 163).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Mediante Resolución del 2 de febrero de 2018 el magistrado de primera instancia declaró de oficio operada la caducidad de instancia por aplicación del artículo 310 inciso 2º del CPCCN, con costas. Ello por cuanto, según afirmó, desde la providencia del 26/04/2017 obrante a fs. 127 hasta la fecha del dictado de la resolución, transcurrió el plazo previsto en la norma citada sin que se hubiere realizado actuación alguna que tuviera por efecto instar el procedimiento (fs. 128 y vta.).

  2. ) La actora se agravió por entender que es improcedente la sanción impuesta. Señaló que, como surge del registro electrónico, interpuso recurso de aclaratoria el 26/04/17, permaneciendo desde esa fecha los presentes “en despacho”.

    A pesar de los continuos pedidos del expediente en Mesa de Entradas, agregó, recién fueron reintegrados a letra el 03/01/18 donde aparece un decreto del 16/04/18 que reza “A la aclaratoria No Ha Lugar por Extemporánea”; Fecha de firma: 25/07/2018 Alta en sistema: 27/07/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28535738#211729519#20180725080741795 este decreto, adujo, fue atacado en escrito conjunto al presente.

    Mal puede la inoperancia del tribunal que mantiene un expediente perdido en despacho, dijo, hacer operar su caducidad de instancia, máxime si en éste se defienden derechos vulnerados de un niño discapacitado.

    Es obligación de poder jurisdiccional, afirmó, velar por la integridad de los derechos delos más vulnerables (fs. 131 y vta.).

  3. ) El art. 310 inciso 2º del...

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