Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Marzo de 2015, expediente 35206/2010
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:35206/2010 AUTOS: “F.O.F. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”
JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 9 EXPEDIENTE N°35206/2010 C.F.S.S – SALA I SENTENCIA DEFINITIVA N° 167967 BUENOS AIRES, 12 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el organismo administrativo, a fs. 52 contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°
9.
La demandada se agravia de lo decidido por el Sr. Juez “a quo”
sobre, la aplicación del precedente “B.” y la actualización de la PC. Asimismo solicita el rechazo de la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos en los arts. 20 24, 25, 26 y 9 de la ley 24.241y 9 de la 24.463.
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241, obteniendo la PBU, PC y PAP. Es de destacar que el actor presenta servicios dependientes, Fecha de adquisición: 30.04.99.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria y la Prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
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Respecto de las pautas de movilidad de las prestaciones obtenidas que deberán tenerse en cuenta para el período posterior a la adquisición del beneficio, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Poder Judicial de la Nación Estadística y Censos.
En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.
El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que...
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