Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 29 de Septiembre de 2009, expediente 1.665/09
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2009 |
CAUSA 1665/09 ORDEN 9579
FRIGAL SA S/ MEDIDA
Poder Judicial de CAUTELAR
la Nación °
JUZ.FED.SAN MARTÍN N°2 Sec.2
SALA II REG. 185/09
°
F°243/244
S.M., 29 de setiembre de 2009.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación que interpuso la actora contra la resolución de fs. 29/30,
que declaró la incompetencia del fuero federal y ordenó el archivo de la causa. El memorial fue presentado (cfr.
fs.33/34; art.246, CPCC).-
-
En el sub examine la empresa accionante solicitó la suspensión de “la aplicación del artículo 35 de la ley 13.003, para que la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Economía y la Dirección General de Rentas se abstengan de aplicar y perseguir el cobro de el Impuesto a los Ingresos Brutos …manteniéndose la exención prevista en el artículo 39 de la Ley 11.490 y en el artículo 1 de la ley 11.518, de acuerdo al compromiso asumido en el ‘Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento’” (cfr. fs.
15/24vta., punto I).-
Así las cosas, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia, la cuestión debatida es de orden público local, correspondiendo su −1−
resolución, en función de las personas y las cosas a la justicia provincial (doct. art. 4°, CPCC). Ello así, en razón de que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de esa naturaleza, sin perjuicio de que los temas federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario regulado en el art. 14 de la ley 48 (doct. arts. 121, 122 y cctes.
Constitución Nacional y art. 103.1, Constitución de la Provincia de Bs. As.; Fallos: 313: 548, 323: 3859, 327: 1789,
328: 3700).-
No obsta a lo expuesto lo afirmado en torno a que la norma provincial cuestionada vulnera el “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”, puesto que la Corte Suprema tiene dicho que las leyes-convenio entre la Nación y las provincias son parte del derecho local, de modo que su violación colisiona, en primer término, con el plexo normativo provincial y tal circunstancia excluye la cuestión de la materia exclusivamente federal. Si bien el instrumento mencionado podrá “ser objeto de consideración y valoración al momento de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba