Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente Rl 116656

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L116656- "FRIERO, SOLANGE C/ GANDOLFO, LORENA EDITH Y OTRO S/ DESPIDO".

//Plata, 27 de Junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., S., G. y K. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Mercedes, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda incoada por S.F. contra L.E.G. en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y diferencias salariales (fs. 156/161).

    Para así decidir, juzgó que la actora no logró acreditar la relación de trabajo dependiente que adujo mantener con la demandada.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 166/174 vta.), en el que denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, alegando que se configura en la especie omisión de cuestión esencial.

    En sustancia, se agravia de que ela quono haya analizado ciertos elementos probatorios -entre ellos, fotografías reconocidas por la demandada, el intercambio telegráfico, las actuaciones administrativas, prueba informativa y la idoneidad de algunos de los testigos así como sus declaraciones- que el recurrente entiende eran fundamentales para la resolución de la litis.

  3. De modo liminar, es dable recordar que el remedio previsto en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada; conf. doct. causas L. 113.715, "B.", resol. del 6-IV-2011; L. 112.429, "Casajus", resol. del 26-X-2010; L. 90.026, "S.P.", sent. del 1-IV-2009; L. 88.765, "V.", sent. del 28-XI-2007; L. 83.016, "A.", sent. del 15-XI-2006).

    El impugnante, a través de la denuncia de omisión de cuestión esencial, sólo intenta objetar el modo en que el juzgador de grado meritó los elementos probatorios obrantes en autos. Como tiene dicho esta Corte, son ajenos al presente canal revisor los temas que versan sobre la valoración de la prueba, pues resultan...

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