Friedlander Monica Clara S/ Quiebra (pedido de Quiebra por Drogueria Disval S.R.L.)

Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2010

Piso, Dto. 25, ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 02/06/2010. El síndico presentará los informes de los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 02/08/2010 y 14/09/2010 respectivamente. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: Pongan los bienes a disposición del Síndico a fin de que el funcionario concursal pueda tomar inmediata y segura disposición de los mismos, como en su caso de corresponder para que entregue al Síndico en 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.

Constituya en autos domicilio procesal dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento que las sucesivas notificaciones se tendrán por realizadas en los términos de los arts. 141 y 133 Cód Proc..

Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición de la sindicatura en cinco días. Fdo:

Gerardo D. Santicchia. Juez.

Buenos Aires, 20 de abril de 2010.

Adriana Patricia Cirulli, secretaria.

e. 28/04/2010 N° 42823/10 v. 04/05/2010 N° 20

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 20 a cargo del Dr. Eduardo E. Malde Secretaría Nº 39 a mi cargo, en los autos caratulados Andina Claudio Alejandro s/ Quiebra hace saber que con fecha 19/03/2010 se decretó la quiebra de Claudio Alejandro Andina CUIT Nro. 23-17041272-9 y que hasta el día 4 de junio de 2.010 los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al síndico Angel Vello Vazquez con domicilio constituído en la calle Paraná 275. 4º 7 así como los títulos justificativos de sus créditos. El síndico presentará los informes previstos en los arts.

35 y 39 de la ley 24.522 los días 3 de agosto de 2010 y 15 de septiembre de 2010, respectivamente. Prohíbese hacer pagos y/o entrega de bienes al fallido so pena de considerarlos ineficaces, intimando al fallido y a terceros que tengan bienes del fallido para que los pongan a disposición del síndico dentro del quinto día.

Asimismo, intímase al fallido para que dentro del quinto día dé cumplimiento a lo dispuesto opr el artículo 88 inc. 3 y 4 LCQ. Intímase a la fallida y en su caso sus administradores a efectos de que dentro de las 48 hs. constituya domicilio procesal bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.

Para ser publicado en el Boletín oficial por el término de cinco días sin pago previo.

Buenos Aires, 12 de abril de 2010.

Ana V. Amaya, secretaria.

e. 27/04/2010 Nº 42474/10 v. 03/05/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20 a cargo del Dr. Eduardo E. Malde Secretaría N° 39 a mi cargo, en los autos caratulados Top Leather S.A. s/Quiebra hace saber que con fecha 13 de abril 2010 se decretó la quiebra de Top Leather SA CUIT nro.

30-70941000-4 y que hasta el día 7 de julio de 2010 los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al síndico Juan Carlos Sosa con domicilio constituido en la calle Viamonte 783 Piso 5° así como los títulos justificativos de sus créditos. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 los días 3 de septiembre de 2010 y 18 de octubre de 2010, respectivamente. Prohíbese hacer pagos y/o entrega de bienes al fallido so pena de considerarlos ineficaces, intimando al fallido y a terceros que tengan bienes del fallido para que los pongan a disposición del síndico dentro del quinto día. Asimismo, intímase al fallido para que dentro del quinto día dé cumplimiento a lo dispuesto opr el artículo 88 inc. 3 y 4 LCQ. Intímase a la fallida y en su caso sus administradores a efectos de que dentro de las 48 hs. constituya domicilio procesal bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado. Para ser publicado en el Boletín oficial por el término de cinco días sin pago previo.

Buenos Aires, 21 de abril de...

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