Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 047905/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 47.905/2016 “FRIDMAN, M.R. c/ EN-

M EDUCACION Y DEPORTES s/

EMPLEO PUBLICO”.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 138/139, la jueza de grado resolvió rechazar la excepción de falta de agotamiento de la instancia administrativa deducida por el Estado Nacional – Ministerio de Educación y Deportes (en adelante, EN), con costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, luego de reseñar las constancias obrantes en autos, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación propicia la aplicación de principio “pro actione” en materia de habilitación de instancia, “toda vez que se trata de decidir respecto del acceso a la justicia y a los efectos de resguardar la defensa en juicio de los derechos”.

    En este sentido, señaló que “del escrito de contestación de demanda surge con claridad la postura asumida por la accionada frente a la pretensión que articula la actora en su demanda; sin perjuicio de destacar que niega en el caso la aplicación de la ley 25.164”.

    Citó jurisprudencia de esta Cámara, en lo relativo al ritualismo inútil y concluyó que “la sustanciación de la instancia administrativa previa que reclama la accionada, se exhibe en el caso ineficaz en orden al cumplimiento del objetivo legalmente previsto por la ley 19.549 y 25.344 conforme argumenta la demandada en su presentación” (v. fs. 139).

  2. Que a fojas 141 el EN interpuso recurso de apelación y a fojas 143/144 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fojas 146.

    En su memorial, la demandada se agravió por el rechazo de la excepción deducida por su parte, ya que si bien la jueza de grado hizo referencia al principio pro actione, no especificó las circunstancias dirimidas en dichas sentencias a fin de corroborar que se tratara de supuestos análogos al de autos. Además, hizo referencia al fin del agotamiento de vía administrativa y citó jurisprudencia en apoyo de su postura. Alegó que “[d]e haberse interpuesto el Reclamo Administrativo Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28670932#220844985#20181105161057365 Previo, allí la autoridad política podría haber resuelto evaluando razones de ‘oportunidad, mérito o conveniencia’”.

    Por último, cuestionó la imposición de costas a su parte, ya que la actora no había contestado el traslado de la excepción en estudio.

  3. Que a fojas 151 tomó intervención el Fiscal Coadyuvante de Cámara. En su dictamen consideró que “la presentación de la accionada no ha rebatido en debida forma los fundamentos que...

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