Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 054177/2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 54177/2012 F.I. c/ METROVIAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 07 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “F., I. c/ Metrovías S.A. s/ ds. y ps.” (E.. Nro.54.177/2012) respecto de la sentencia de fs.370/374 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI-RAMOS FEIJOO-MIZRAHI-

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. Los antecedentes del caso y la sentencia impugnada I.F. demandó a “Metrovías S.A” pretendiendo ser resarcida por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el día 23 de noviembre de 2009 al caer en la escalera de acceso a la estación Malabia de la línea “B” – vereda izquierda de la Avenida Corrientes en el sentido del tránsito- del subterráneo que explota comercialmente la aquí demandada. Según narró, aquél día, aproximadamente a las cinco y media de la tarde, se dispuso a descender por la escalera antes aludida y fue entonces que enganchó su pie “en el borde de aluminio del cuarto escalón (el que sobresalía del mismo)” lo que provocó que “cayera de frente, contra el piso, y golpeando, además la cara, de lleno”. Expuso que “dichas escaleras poseen alrededor de 30 escalones los cuales tienen un borde metálico haciendo las veces de seguridad para evitar resbalones y caídas”

    y destacó que los bordes mencionados “estaban salidos, es decir, se desprendían de los escalones, e incluso algunos de ellos directamente no poseían dichos bordes, por lo que, a todas luces, las escaleras no cumplían las normas exigidas por el Código Edilicio”. Sostuvo que como consecuencia de la caída tuvo “varias lesiones, como cortes en la cara, golpes en rodillas, caderas, boca y brazos, amén de lo penoso de la situación vivida en el momento, y los meses posteriores”

    y reclamo $ 100.000 por daños físicos; 10.000 por gastos de medicamentos, Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13408639#171087297#20170207122729138 traslados y cirugía; $ 60.000 por incapacidad psíquica; $ 30.000 por daño moral y $ 30.000 por daño estético.

    En la sentencia de fs.370/374, el Sr. Juez de la anterior instancia afirmó

    que “…el estudio de la relación causal constituye el tópico que viene a resolver el caso sub examine por cuanto es el que revela la autoría del daño y permite individualizar al sujeto que debe responder…” y en ese sentido agregó que “…la eficacia del exhaustivo dictamen presentado por el ingeniero B., (obrante junto a su anexo a fs.186/206), conforme los principios científicos y técnicos en que se funda, autoriza a sustentar con asidero consistente la proposición acerca de que la caída que aduce haber padecido la actora, aleja la invocada relación de causalidad adecuada con la defección denunciada para alguno de los flejes metálicos que acompañan los bordes de los escalones…” para concluir en que “excluida la porteadora requerida, en los términos en los que fuera sindicada, por cuanto una innumerable cantidad de personas transitan las escaleras que conducen a las estaciones del subterráneo sin sufrir contingencia alguna, no cabe darle otra solución al caso que oponerle un exclusivo dominio causalmente adecuado en la conducta de la actora, para la producción de su propio daño (conf. arts. 901 CCiv, 337, 386, y 477 CPCC)…”. En consecuencia, decidió

    rechazar la demanda e impuso las costas del proceso a la actora.

  2. Los recursos Contra la referida sentencia interpone recurso de apelación el apoderado de la actora a f.375, el cual es concedido a f.380 y fundado en tiempo (ver f.404), mediante el escrito de expresión de agravios obrante a fs.405/411, el cual es contestado por la empresa demandada a fs.412/415.

  3. Aclaraciones previas Antes de entrar en el examen del caso y dado el cambio normativo producido con la entrada en vigencia del...

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