Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Agosto de 2015, expediente CSS 043648/2002/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº43648/2002 Sentencia Interlocutoria AUTOS: F.C. PERLA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, quien se agravia de la liquidación aprobada por el a quo; de la imposición de costas, así como de la regulación de honorarios efectuada a favor del letrado de la parte actora.

Así las cosas, estimo que le asiste razón a la demandada en el planteo invocado.

Para ello tengo en cuenta que el Alto Tribunal de la Nación, ha sostenido que “…de conformidad con la ley 25.344, las obligaciones comprendidas en su ámbito se consolidan con los alcances y en los términos de la ley 23.982 después del reconocimiento firme, en sede administrativa o judicial (art. 13). En ese momento se produce la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios razón por la cual sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece circunstancia que impone que el interesado se someta a las disposiciones de la ley y a los mecanismos administrativos previstos en ella y su reglamentación, a fin de percibir los créditos que le son reconocidos (Fallos: 322:1341; 329:4309). Y que “de conformidad con lo dispuesto por los arts. 64 y 66 de la ley 25.827 de presupuesto para el ejercicio 2004, las obligaciones consolidadas en los términos de las leyes 23.982 y 25.344, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán canceladas mediante la entrega de bonos de consolidación de deudas previsionales cuarta serie. Estos títulos tienen fecha de emisión al 15 de marzo de 2004, vencen a los diez años, se amortizan en setenta y dos cuotas mensuales, el saldo de capital se ajusta por el coeficiente de estabilización de referencia y devengan intereses sobre los saldos ajustados a la tasa del dos por ciento anual”. Concluyendo que “la resolución 378/04 mencionada ordenó la emisión de tales bonos de consolidación (art. 1°)

y, en lo que aquí interesa, dispuso que para determinar la cantidad de bonos a entregar cuando se trata de deudas consolidadas por las leyes 23.982 y 25.344, se aplican las normas vigentes hasta la fecha de corte y que, a partir de alli y hasta la fecha de emisión (14 de marzo de 2004), se adiciona la tasa de interés que prevé la comunicación "A" 1828, punto 1, publicada por el Banco Central de la República Argentina (art. 5°, inc. a)”. En tanto que Fecha de firma: 05/08/2015 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 en la causa “E., O.” (CSJN, Sent. del 15/5/14), sostuvo que “…en lo que aquí

interesa, el art. 39 de la ley 26.773, y la Resolución 12/04 –Secretaría de Seguridad Social-

dispusieron la cancelación de los créditos en efectivo en razón de la edad avanzada o de la gravedad del estado de salud de los acreedores. Esta modalidad de pago –contemplada también por las...

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