Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Septiembre de 2010, expediente 33.778/07

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 33778/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72562 SALA

  1. AUTOS: “”FRIDMAN,

    M.A. Y OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURI-

    DAD SOCIAL A.N.S.E.S. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (Jdo. Nº 43)

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de setiembre de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

    I.V. los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 354/359 formula la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

    360/369vta., que mereció réplica de la contraria a fs. 376/377.

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida por los actores –ex empleados de CASFEC según se desprendería del inicio- en procura del cobro de las diferencias salariales que reclaman en concepto de “adicional por antigüe-

    dad” (consistente en el pago mensual de la suma resultante de aplicar la alícuota del 2,5% sobre los conceptos remunerativos que percibía el trabajador) desde el mes de noviembre de 2005.

    Tal decisión motiva la queja de los apelantes, la que adelanto que por mi intermedio, habrá de tener favorable acogida.

    En efecto, la cuestión a dirimir en esta ocasión por la alzada consiste, previo a todo, en determinar si con motivo del traslado sufrido por los actores de C. al Anses –

    como consecuencia de lo dispuesto en el decreto 2284/91- aquellos conservaban las condi-

    ciones salariales de las que gozaban en la primera o si, por el contrario, las mismas se habrían modificado perdiendo, por aplicación del CCT 305/98 "E", el plus por antigüedad,

    adicional que –según se sostuvo en el inicio- fue un beneficio que no había surgido de un convenio colectivo anterior, sino de una resolución unilateral de la empleadora que se había incorporado al plexo normativo del contrato individual de trabajo con carácter obligatorio (ver fs. 227vta.).

    Sobre el punto en litigio anticipo que ya he expresado mi criterio en sentido favora-

    ble a la pretensión de los accionantes en casos que si bien giraban en torno a rubros diferentes al aquí pretendido, guardaban similitud con el reclamo de autos.

    En efecto, ya he tenido oportunidad de expresar mi parecer sobre la sustancia del planteo al votar en las causas "P., B. y otro c/ ANSES s/...

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