Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Agosto de 2007, expediente Ac 92457

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., G., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.457, "Frid, E. contra Multicanal S.A. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó las excepciones de prescripción y cosa juzgada opuestas. Hizo lugar a la demanda promovida condenando a la accionada a abonar al actor la suma que indicó con más los intereses que fijó, y al costo de la instalación de tres líneas telefónicas en el inmueble alquilado, bajo apercibimiento de ejecución. Impuso las costas a la accionada (v. fs. 806/820 y 824/827).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara a quo revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia rechazó las excepciones de prescripción y cosa juzgada opuestas, haciendo lugar a la demanda promovida (v. fs. 806/820 y 824/827).

    Para resolver como lo hizo, sostuvo sustancialmente que: A) para establecer la prescripción que aquí correspondía era menester determinar la naturaleza de la responsabilidad atribuida a la accionada, conforme a los hechos invocados, y así precisar la normativa aplicable al caso. Examinó el planteo de la actora, referido a la transferencia indebida de locación del inmueble de la Avda. Independencia nº 2976/2984 de Mar del Plata a V.S.A. (fs. 28 vta.) en violación de la cláusula 6ta. del contrato, atribuyendo tanto al cedente como al cesionario la calidad de coautores del acto ilícito consistente en la transferencia prohibida de la locación; asimismo y en base al hecho invocado también analizó la alegación de responsabilidad extracontractual de los demandados (fs. 28/37).

    Luego de diversas consideraciones, agregó el a quo que más allá del encuadre jurídico efectuado por la actora, lo cierto era que, toda vez que las demandadas eran terceras respecto del contrato de locación y no habían admitido la existencia de conformidad expresa o tácita de esa cesión, la eventual responsabilidad de las accionadas Videomar S.A. y Multicanal S.A., únicamente podía ser calificada de extracontractual. En consecuencia, la normativa aplicable, era la emergente del art. 4037 del Código Civil.

    Expresó seguidamente que a partir de tal premisa, correspondía determinar el punto de arranque de la prescripción y si había mediado o no causal de interrupción de su curso.

    Con respecto al inicio de la prescripción señaló que teniendo en cuenta los hechos expuestos en la demanda (fs. 28/37) y las constancias de la causa "Frid, E. c/Marocco y Cía. S.A. s/Desalojo por Inc.-Daños y Perjuicios", que tenía a la vista, extraía que la actora se había anoticiado del incumplimiento contractual con fecha 4 de diciembre de 1990 (fs. 54, punto A) constatando por el Ingeniero Pistocchi las obras efectuadas en violación del contrato. Agregó que de la documentación obrante surgen actos de los cuales no puede dejar de inferirse el conocimiento de la actora en cuanto a que la hoy demandada se encontraba haciendo uso y goce del inmueble locado y que había mediado una transferencia ilegítima: así, obra una carta documento de fecha 5 de junio de 1991, en la que V.S.A. le comunicaba a la actora el uso de la opción para continuar con la locación del inmueble por 60 meses más (fs. 141); otra carta documento de fecha 19 de enero de 1991 que le enviara a la locataria y a V.S.A. al domicilio del bien arrendado (fs. 259); nota emitida por V.S.A. de fecha 28 de enero de 1991 en respuesta a la intimación que se le efectuara en la carta documento de fs. 36/38; póliza de seguro contratada por Videomar S.A. con transferencia de derechos a favor del actor (fs. 391) de fecha 8 de noviembre de 1993.

    Manifestó que, sin perjuicio de lo expresado, era cierto también que el uso abusivo, el incumplimiento contractual y la transferencia indebida debían resultar de una decisión judicial, por lo que el curso de la prescripción de la acción indemnizatoria recién hubiera comenzado a partir de una sentencia firme.

    B) Agregó que si se tomaba como punto de inicio de la prescripción los documentos de los cuales surgiría el conocimiento de la transferencia ilegítima o de la sentencia firme en que se determinara la existencia del uso abusivo e incumplimiento contractual, restaría establecer si había mediado o no interrupción de la prescripción.

    Consideró así que los actos invocados por la demandante (v. fs. 314/322) habían resultado idóneos para interrumpir el curso de la prescripción; las demandas y medidas precautorias promovidas contra el locatario originario y sus garantes y que motivaran los autos "F., E. c/Marocco y Cía. S.A. y/o quien res. ocupante y/o Video Cable Atlántica y/o presuntos cesionarios y/o inquilinos" promovida con fecha 14 de mayo de 1991, donde se había dictado sentencia haciendo lugar a la demanda, y había quedado firme con el pronunciamiento de la Suprema Corte de fecha 15 de marzo de 1996 (fs. 695/696); el pedido de medida cautelar contra Multicanal S.A., oponiéndose a la fusión con V.S.A. de fecha 20 de agosto de 1997, ordenada y trabada con fecha 12 de septiembre de 1997, bajo el nº 143, al Fº 67, del L. 2 de medidas precautoria de la Inspección General de Justicia y, los autos "Frid, E. c/Marocco, O.S. y otros s/Daños y perjuicios", demanda entablada con...

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