Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Diciembre de 2015, expediente CAF 039917/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa nº 39917/2010 “FRIAZ PEDRO PASCUAL Y OTROS c/ EN-

M§ JUSTICIA-GN-DTO 1897/85 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”- SMZ En Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “F.P.P. y otros c/

EN-Mº de Justica-GN-DTO 1897/85 y otro s/ personal militar y civil de la FFAA y Seg.” y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. A fs. 147/148 vta.-y su aclaratoria fs. 149- el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demandada interpuesta por los actores contra el Estado Nacional-Gendarmería Nacional ordenando incluir dentro del concepto haber correspondiente, las sumas dispuestas por el decreto 1897/85 en virtud de la resolución 500/85 y a abonar las diferencias salariales resultantes hasta la fecha de efectivo pago. Con costas a la vencida.

    Para así resolver, consideró: i) que la cuestión de debate fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reconoció que las sumas otorgadas en virtud de lo dispuesto en el decreto 1897/85 y en la resolución 500/85 del Mº de Defensa no tienen naturaleza de préstamo sino significaron un gratificación comprendida en el concepto de haber o asignación (Fallos 319:781; 312; 787); ii) que corresponde aplicar el régimen de prescripción establecido en el art. 4027 del Código Civil conforme al plenario “A.B.L. y otros c/ EN-Mº de defensa s/ retiro militar”, donde se dispuso que la falta de publicación de la resolución 500/85 del Ministerio de Defensa determina que el plazo de prescripción para el cobro de las sumas a las que tiene derecho el personal retirado corra sólo a partir del conocimiento de la efectivo de la mencionada resolución; iii) que, por lo tanto, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores P.P.F. y J.A.P.; IV) que corresponde rechazar la demanda en cuanto al Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa nº 39917/2010 “FRIAZ PEDRO PASCUAL Y OTROS c/ EN-

    M§ JUSTICIA-GN-DTO 1897/85 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”- SMZ resto de los co-actores toda vez que los agentes no...

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