Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Septiembre de 2016, expediente CNT 002055/2014

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 2.055/2014/CA1 JUZGADO Nº 73 AUTOS: “FRIAS R.J. c. BENTELER AUTOMOTIVE S.A. s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la demandada y, disconforme con la regulación de sus honorarios, por la representación letrada de la parte actora y la perito contadora.

  2. El apelante se agravia en primer término respecto a la fecha de inicio de la relación de trabajo. Intenta atacar la declaración testimonial con la que la sentenciante de grado consideró acreditada la pretensión del actor. Sostiene que no tiene eficacia probatoria ya que proviene del único testigo de la causa. Lo cierto es que la postura de la demandada carece tanto de veracidad como de precisión en la identificación del testigo de la causa. La eficacia probatoria de la declaración prestada por A. –v. fs. 204- debe apreciarse teniendo en cuenta pautas más estrictas. Sin perjuicio de ello, y de que no se encuentra impugnada por la parte interesada, resulta convincente y no presenta defectos descalificantes ni inverosimilitudes. Era carga Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20763205#161188339#20160905085610684 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 2.055/2014/CA1 incumplida de la apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión (artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345).

    Por lo precedentemente resuelto, el tratamiento del segundo agravio relativo a la multa del artículo 1º de la Ley 25.323 deviene abstracto.

  3. El segundo agravio es el relativo a la sanción que prevé el artículo 2º de la Ley 25.323. La apelante funda su defensa en...

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