Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Diciembre de 2020, expediente CIV 040881/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

40881/2017

FRIAS, P.A.c.P., J.A. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de diciembre de 2020, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S.K. de la Cámara N.ional de Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “FRIAS PEDRO

ANIBAL contra PALACIOS J.A. Y OTRO sobre DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor (22 de junio de 2020) y por la demandada y la citada en garantía (24 de junio de 2020), contra la sentencia de primera instancia (fs.

387/395vta.). Oportunamente, los fundaron (22 y 25 de octubre de 2020), recibieron réplicas (25 de octubre y 2 de noviembre de 2020) y dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara (10 de noviembre de2020). A continuación, se llamó autos para sentencia (17 de noviembre de 2020).

II- Los antecedentes del caso El señor P.A.F. reclamó los daños y perjuicios que alegó haber sufrido, el día 20 de marzo de 2017, a las 23.40 hs. aproximadamente, cuando circulaba a bordo de su motocicleta, marca Honda, modelo CG150 Titan, dominio A022-LKS, -a velocidad moderada y reglamentaria- y con el casco colocado, por el carril izquierdo de la Avenida Coronel Niceto Vega, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Relató que, al arribar a la intersección con la calle S., resultó embestido por el taxi Volkswagen, modelo S., dominio JJN-737, conducido por el señor J.A.P., quien transitaba a excesiva velocidad por la misma Avenida y en idéntico sentido, pero a su derecha.

Destacó que el emplazado efectuó una brusca maniobra de giro hacia su izquierda a fin de ingresar a la calle S., interponiéndose en su línea de circulación, lo que provocó el accidente.

Refirió que, como resultado del violento impacto, salió despedido y cayó

Fecha de firma: 18/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

pesadamente sobre el pavimento, lo que le ocasionó graves lesiones.

Manifestó que arribó al lugar del siniestro una ambulancia del SAME que le brindó los primeros auxilios, pero, debido a la gravedad de su cuadro, debió ser trasladado de urgencia al “Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia”, donde recibió la atención médica apropiada, le practicaron estudios y radiografías.

Atribuyó responsabilidad al señor J.A.P. y/o a quien resulte ser propietario del vehículo afectado al servicio de taxi marca Volkswagen modelo S. dominio JJN-737 y/o a el poseedor, tenedor, usufructuario, usuario y/o al civilmente responsable del evento. A su vez, solicitó citar en garantía a “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”.

Esta última se presentó, mediante apoderado, reconoció la vigencia de la póliza de seguro N°4300048542 -a la fecha del suceso- respecto del vehículo marca Volkswagen Surán (taxi), dominio JJN-737, contratada por el señor M.S.L., con un límite de $18.000.000 y supeditó su participación a la efectiva traba de la litis con su asegurado.

Luego, efectuó una negativa general y pormenorizada de los hechos expuestos en el escrito inicial. Desconoció la autenticidad de la totalidad de la documental acompañada. Reconoció la ocurrencia del suceso, pero negó la mecánica relatada por el actor. Tras ello, impugnó la procedencia y la cuantía de los rubros indemnizatorios.

Peticionó su rechazo con costas (fs. 44/60vta.).

Por su parte, el señor J.A.P. compareció por medio de gestor procesal, replicó la acción instaurada y adhirió al responde y al ofrecimiento de prueba efectuada por la empresa de seguros (62/63vta.). Posteriormente, ratificó la actuación realizada en su nombre (fs.64) y adjuntó poder especial (fs. 66/68).

Sustanciada la causa se dictó pronunciamiento (fs.387/395vta.).

III- La sentencia El señor Juez de grado hizo lugar, parcialmente, a la demanda de daños y perjuicios incoada por el señor P.A.F.. En consecuencia, condenó al señor J.A.P. y a “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” -en los términos del art. 118 de la ley 17.418- a abonarle, dentro del plazo de diez días, la suma total de $511.000 con más intereses y costas. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (fs.387/395vta.).

IV- Los agravios El actor cuestiona por insuficientes los montos otorgados por daño físico, moral Fecha de firma: 18/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

y gastos de farmacia, asistencia médica, movilidad, tratamiento kinésico y psicológico.

Respecto al daño psíquico critica su rechazo y alega que no existe prueba que acredite que dicha incapacidad se reducirá al realizar el tratamiento.

Además, con relación a los intereses, solicita la aplicación de la doble tasa activa desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago.

El accionado y la citada en garantía debaten la tasa de interés activa fijada por el juez a quo desde el siniestro hasta el efectivo pago. P. se establezca una tasa pura del 8% anual hasta el decisorio de grado y, en caso de modificarse los importes de las partidas resarcitorias, requieren esta última tasa hasta el dictado de la sentencia de alzada.

Por último, ambas partes hacen reserva del caso federal.

V- Suficiencia del recurso Con carácter previo, se imponen analizar las manifestaciones de la parte actora y de los accionados respecto a que los agravios deducidos por sus contrarias no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo en crisis (25/10/2020 y 2/11/2020).

Debe recordarse que el cumplimiento de los requisitos de fundamentación de la apelación debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga presentes, aun frente a la precariedad de la crítica al fallo. Esta directiva tiende a armonizar esa carga con la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del recurrente (conf. C.., sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G.,

del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com. S. I, del 30/4/84, ED 111-

513).

En ese marco, dado que en el embate cuestionado se ha respetado, en lo pertinente, lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, es que habrá -a mi criterio-

de desestimarse las pretensiones esgrimidas y tratar el contenido de las impugnaciones.

VI- La indemnización

  1. Daño físico y psíquico Bajo el presente ítem, el magistrado de grado indemnizó sólo el detrimento físico, al que otorgó la suma de $300.000 y rechazó el reclamo por la dolencia psicológica.

    El actor considera que dicha suma resulta exigua, desconectada de la realidad social y económica del país y que no importa la reparación integral de los daños Fecha de firma: 18/12/2020

    Alta en sistema: 21/12/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    padecidos en su persona.

    También, sostiene que el juez a quo no exteriorizó el razonamiento por el cual determinó el monto de condena. Asimismo, pretende se le reconozca la reparación por la minusvalía psíquica.

    En el supuesto de lesiones, el detrimento patrimonial se configura cuando existe disminución de las aptitudes físicas o psíquicas, con incidencia en las posibilidades laborales y en tanto generan una restricción a la potencialidad productiva, lo que es indemnizado como daño emergente.

    Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el gravamen ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (esta S., causas n° 33.977/2013, sent. del 20-III-2019; 86684/2013,

    sent. del 4-IV-2019, entre otras).

    En las presentes actuaciones, obra copia certificada de la causa penal n°

    18531/2017, caratulada “P., J.A. s/ Lesiones Culposas. Damnificado:

    F., P.A. –ofrecida por las partes (fs.12/32vta., esp. fs. 30, 44/60vta., esp.

    fs. 58vta. y 66/63vta., esp. fs. 62)- , donde consta el informe médico remitido por el “Hospital Bernardino Rivadavia”, de marzo de 2017 –no se observa el día en la fotocopia-. Se asentó que el actor fue traído por el SAME con diagnóstico de cervicalgia y gongalgia (fs. 241/316, esp. fs. 313/314).

    Asimismo, el SAME informó que, el día 20 de marzo de 2017, “…surge un pedido de auxilio médico para ‘N.V. y S.

    1. P. (Vía Pública)’, solicitado a las 23.45 horas. El motivo de la solicitud se registró: ‘Choque auto’; Categoría ‘Código Rojo’ (Emergencia). El móvil comisionado al lugar se identifica como ‘Rivadavia 1’,

    Arribando…a las 23.54 horas y finalizando el auxilio médico a las 00.08 horas, con traslado del paciente al Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia… En el campo correspondiente a ‘Apellido y Nombre’ -del paciente- se registró: ‘F.P.A.’; Diagnóstico Presuntivo: ‘Código 4 (Traumatismo Leve)’; Edad: 32 años…” (fs.

    110).

    Además, de acuerdo a la documentación remitida por “Asociart S.A. ART”, el accionante “…fue asistido por un accidente con fecha 21/03/2017 registrado bajo el...

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