Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 2014, expediente P 113979

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de julio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G.,de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 113.979, "Frías, P.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 19.545 de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón ".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a P.D.F. a la pena de nueve meses de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de amenazas simples y resistencia a la autoridad, en concurso real entre sí.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General (fs. 126/128 vta. y 148/151), dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

Previa: ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden a los delitos de amenazas simples y resistencia a la autoridad?

Caso negativo:

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión previa planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El día 6 de diciembre de 2010 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a P.D.F. a la pena de nueve meses de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de amenazas simples y resistencia a la autoridad, en concurso real entre sí (fs. 74/78; arts. 55, 149 bis y 239 del C.P.).

    Contra dicha resolución interpuso recurso extraordinario la defensa del procesado, el que fuera concedido por este Tribunal a fs. 123/124.

    En atención a la vista conferida, y de conformidad con lo requerido en su dictamen por el Subprocurador General, la defensa en su presentación de fs. 131 y vta. también propició declarar extintas, por prescripción, las acciones penales, previa corroboración que el imputado no haya cometido un nuevo delito que interrumpa el curso de la prescripción (arts. 149...

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