Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Octubre de 2019, expediente CNT 059399/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII º59.399/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54615 CAUSA Nº 59.399/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 34 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “Frias, N.R. c/ Obra Social del Personal de la Construcción S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 140/141, que obtuvo réplica de la contraparte a fs.143/144.

    La sentenciante ha concluido que “… debido a una carencia total de prueba, la actora no logró acreditar que la demandada le haya negado la recepción de los certificados médicos ni haber justificado sus ausencias, es más surge del intercambio telegráfico que la empleadora la intimaba a acreditarlas, por lo anto, de las probanzas arrimadas a la causa no se insinúa siquiera, que haya conducta alguna reprochable a la empleadora…”.

  2. La parte actora afirma que el pronunciamiento le causa agravio, por cuanto no se habría analizado correctamente las probanzas arrimadas a la causa.

    Considerado el planteo recursivo, adelanto que el mismo no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia cuya revocatoria pretende.

    En tal sentido, cabe señalar que la apelante se limita a mostrar su disconformidad con lo resuelto, sin siquiera hacerse cargo e intentar controvertir los argumentos esgrimidos por la magistrada de origen para fundar su decisión, lo que impide considerar que el recurso cumple con las previsiones del art. 116 LO.

    Digo ello, por cuanto en lo que hace a la falta de acreditación de los extremos invocados en su demanda, tales como el rechazo a la recepción de los certificados médicos, la contestación oportuna a las intimaciones cursadas por la empleadora; no luce refutado en la presentación en tratamiento.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de manifestaciones idóneas tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación los argumentos que considera desacertados o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (en similar sentido esta Sala, in re: “T., R.c.P.R., S.D. Nº 73117, del 30/03/94, entre otras).

    Ha sostenido la jurisprudencia, con criterio que comparto, que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y...

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