Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 5 de Septiembre de 2013, expediente 1929/2011

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102102 SALA II

Expediente Nº 1929/2011 (F.

  1. 08-02-2011) (Juzg. Nº 6)

    AUTOS: “F., M. A. C/ ASISTENCIA Y PRESTACIÒN DE SALUD S.A. Y

    OTRO S/ DESPIDO”

    VISTO

    Y CONSIDERANDO:

    En la Ciudad de Buenos Aires, el 30-12-2013,

    reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en au-

    tos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo perti-

    nente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamen-

    tos que se exponen a continuación: consie nto El Dr. M.Á.M. dijo:

  2. Mediante el pronunciamiento de fs. 360/366 la Dra.

    M.I.F. rechazó la acción intentada por el accionante contra A.-

    cia y Prestación de Salud S.A. y Obra Social de los Empleados de Comercio y acti-

    vidades Civiles (OSECAC). Se alza, contra lo allí decidido, la parte actora en los términos del recurso que luce a fs. 367/378 (escrito replicado por la contraparte a fs.

    386/389).

  3. La accionante denunció el contrato de trabajo con sustento en diversos incumplimientos negados por las accionadas. Entre ellos denun-

    ció que su verdadero empleador era OSECAC y no la S.A. codemandada quien cum-

    pliera el rol de gerenciadora de los centros de atención médica correspondientes a aquella, por lo que reclamó el registro del vínculo, el pago de diferencias salariales derivadas del incorrecto encuadre convencional y denunció una discriminatoria reba-

    ja de categoría, pedidos que merecieran el rechazo de las demandadas y la conse-

    cuente denuncia del vínculo por parte de la trabajadora.

    La sentenciante de grado juzgó que la actora no ha-

    bría acreditado los incumplimientos en los que basó su reclamo (vgr. incorrecto re-

    gistro del vínculo, categoría, remuneración, etc.), por lo que decidió el rechazo de la acción.

    Analizaré, seguidamente, el recurso de la accionan-

    te.

  4. En primer lugar, la accionante se agravia por la deci-

    sión de grado que consideró no acreditada la modificación implementada por la de-

    mandada, señalando que la rebaja de la categoría de “Encargada” a “Sub-encargada”

    se encuentra acreditada por los propios recibos de sueldo emanados de la demanda-

    da.

    Ahora bien, no soslayo que, en la especie, la actora denunció que el cambio de calificación profesional introducido por la demandada de manera unilateral, según afirmó en su demanda, fue una decisión de la empresa mo-

    tivada por su estado de maternidad. Tampoco puedo pasar por alto que la propia de-

    mandada reconoció que “se vio precisada a mantener como encargada de ambos centros a J.T. (reemplazante de la actora durante su licencia por embara-

    zo y parto) mientras adjudicó a M.F. la dirección del centro de Lanús, bajo la coordinación de Telias….” aduciendo que ese cambio respondió a un pedido ex-

    preso de la actora, quien deseaba pasar más tiempo con su hijo, por el cual no podía continuar coordinando ambos centros (Lanus y Avellaneda), solicitando a la empresa le permitiera supervisar, únicamente, el centro de Lanus (v. fs. 93/vta.).

    Sin embargo, la justificación del cambio que invocó

    la demandada no sólo fue expresamente negada por la reclamante al contestar de-

    manda sino que fue cuestionada aún durante la vigencia del vínculo mediante despa-

    cho telegráfico de fecha 05-04-2010 (fs. 114), por lo que correspondía a la accionada acreditar de manera concluyente el extremo invocado y, a mi juicio, no lo hizo.

    E.. N° 1.929/2011

    Poder Judicial de la Nación En efecto, la demandada no ha acompañado ningún instrumento o documento del que surja que fue la propia actora quien requirió el cambio de tareas que, a su vez, implicó una disminución de su calificación profesio-

    nal, ni ninguna otra prueba que avale su tesis.

    Este último extremo (consecuencia de la supresión de tareas y la designación de la Sra. Telis en el puesto de la actora), surge palmaria-

    mente acreditado por medio de los recibos de haberes extendidos por la demandada y acompañados a fs. 124/143 que dan cuenta de que a partir del mes de Octubre de 2009 la actora (hasta Septiembre 2009 “Encargada”) paso a revestir la “calificación profesional” de “sub-encargada” (v. fs. 125), extremo corroborado por el perito con-

    tador al examinar los registros laborales de la demandada (v. fs. 257...

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