Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 052344/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. Nº: 52344/2013/CA1 (40777)

JUZGADO Nº: 72 SALA X AUTOS: “FRIAS MARIO SEBASTIAN Y OTRO C/ OSCAND S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 12/06/17 El DR. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen los demandados a tenor de los memoriales obrantes a fs. 350/355 (Oscand SA), a fs. 356/268 (Galeno ART) y la parte actora a fs. 369/370. Las réplicas obran a fs. 372/373, fs. 379/380 y fs. 374/377.

Se agravia la demandada Oscand SA por la valoración de los elementos de prueba obrantes en la causa. Señala que el actor no acreditó los supuestos que tornan procedente la indemnización prevista en el art. 1113 del Código Civil (vigente al momento del reclamo).

Por su parte, la ART se queja por la valoración de la pericia médica y la valoración de la prueba testimonial. Se agravia la extensión de la condena en forma solidaria en los términos del art. 1074 del Código Civil. Critica los intereses impuestos y la aplicación de la tasa 2601. Recurre los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y peritos intervinientes por considerarlos elevados.

Razones de índole metodológica me llevan a examinar de manera conjunta los agravios vertidos por las accionadas que versan sobre aspectos similares.

Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por los demandados no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por el magistrado de grado para admitir la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO.

La sentencia de primera instancia admitió la acción deducida y condenó a los demandados en los términos del art. 1113 y 1074 del Código Civil (vigente al momento del accidente denunciado en autos) al considerar acreditada que la incapacidad que Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19956110#181134625#20170612092312014 presenta el accionante guarda vinculación con el hecho denunciado en autos y las tareas realizadas para la demandada.

El actor denunció que el 18/12/2012 mientras realizaba sus labores habituales como albañil, las que afirma que le demandaban gran esfuerzo físico, trasladando con una carretilla un mazacote de material seco de un peso de 100kg hasta un volquete ubicado en la vereda de la obra ubicada en la calle Rivadavia al 1500 se resbaló y se le vino todo el peso de material encima, que hizo un gran esfuerzo y le provocó un fuerte tirón en la cintura y que luego no pudo moverse más. Asimismo, sostuvo que el infortunio le produjo lesiones de hernia de disco a la altura de la L5 – S1 que lo incapacita en un 25% de la total obrera (ver fs. 4/5vta).

Al contestar la presente acción el empleador, negó la modalidad de las condiciones de trabajo, la incapacidad denunciada así como la vinculación con las tareas desarrolladas (ver fs. 40vta/41vta y fs 44).

La ART demandada negó los presupuestos fácticos y la incapacidad invocada. Además opuso falta de legitimación pasiva con fundamento en la falta de seguro respecto de enfermedades no vinculadas al trabajo (ver fs. 57/62, fs. 66/68 y fs. 82vta/86vta).

Sentado ello, más allá de las manifestaciones articuladas por las accionadas en los respectivos memoriales recursivo, de los testimonios de C. (fs. 318/320) y G. (fs. 329/332) surge acreditado el accidente denunciado en el inicio por el demandante, como también las condiciones y modalidades en que el mismo realizaba sus tareas para la demandada Oscand SA.

Los testimonios apuntados lucen precisos, categóricos y con indicación circunstanciada de tiempo y lugar y dan suficiente razón de sus dichos; motivo por el cual entiendo que los mismos revisten plena fuerza probatorio y valor convictivo al ser concordante y reflejar sucesos de los cuales han tenido conocimiento directo, sin que la impugnación efectuada por Oscand SA a fs. 322/323 logre restarle eficacia probatoria (arts.

90 LO y 386 CPCCN).

Cabe recordar que no puede asignarse valor definitivo a los párrafos aislados de las declaraciones testimoniales por cuanto las mismas, como lo determina el sentido lógico de la sana crítica, deben ser analizadas en su integralidad y de allí sacar el sentido real de lo que querido expresar el testigo.

Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19956110#181134625#20170612092312014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X Por último, es dable señalar que la prueba testimonial debe ser evaluada conforme a las reglas de la sana crítica, sin discriminar entre los testigos en función de cuál haya sido la parte que los propuso. Rara vez una cuestión controvertida en un proceso laboral resulta dirimida por declaraciones de personas ajenas al centro de trabajo.

En consecuencia, a mi ver, la prueba testimonial analizada resulta idónea para demostrar el accidente y las condiciones laborales a las que estuvo expuesto el trabajador (conf. arts. 386 del CPCCN y 90 de la L.O.).

Como es sabido, la procedencia de una pretensión de reparación integral como la aquí intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva u objetiva que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arg. arts. 508, 511, 512, 1074, 1109, 1113 y cctes. del Código Civil, art. 75 inc. 1º

LCT).

Ahora bien, he de señalar que cuando el trabajador es dependiente y el hecho que produce el daño cuya...

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