Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 032791/2010/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40643 SALA VI Expediente Nro.: CNT 32791/2010 (Juzg. Nº 8)

AUTOS: “FRIAS MARCELO ALEJANDRO C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T.

S.A. S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2016 VISTOS:

Los recursos interpuestos a fs. 663/664 y fs. 668/673 por C.F.S.A. y Galeno ART S.A. (antes Mapfre Argentina ART S.A.), respectivamente, contra la resolución de la Señora Jueza “a quo”, obrante a fs. 660/661; Y CONSIDERANDO:

Que, la Señora Jueza de grado, pese a lo decidido por el Alto Tribunal en la sentencia dictada el 5/05/2009, “A.M. c/ Transporte Línea 104 s/ Accidente 9688”, declaró improcedente el prorrateo solicitado por la accionada, Galeno ART S.A., por cuanto consideró que el art. 8º de la ley 24.432 afectaba las garantías de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, aprobó la liquidación practicada por la parte actora, agregada a fs.

646/647 (ver fs. 660/661).

Que, al respecto, cabe señalar que, si bien esta S. ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, lo Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20196035#164392009#20161101120300361 cierto es que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reiteradas oportunidades se expidió en sentido contrario (véase, entre muchos otros, Fallos 332:921; 3332:1118; 332:1276; etc.), por lo que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse al respecto, razones de acatamiento institucional y de economía procesal, aconsejan seguir el criterio adoptado por el Máximo Tribunal. Ello, en el entendimiento de que, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo. En concreto, y por las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.

Que, en consecuencia, corresponde revocar lo decidido en la anterior instancia y, en su mérito, admitir la queja de la demandada Galeno ART S.A. a fs. 649/652, debiéndose practicar nueva liquidación, de acuerdo con los tales parámetros.

Que, a su vez, y en lo que respecta al planteo deducido por C.F.S.A., obrante a fs. 663/664, y en particular, los términos en que ha sido concedida por la “a quo” la apelación deducida en subsidio (ver fs. 681)...

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