Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Agosto de 2021, expediente CSS 028246/2016/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 28246/2016 DIL
Autos: “FRIAS LAZARO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 28246/2016
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunidas las integrantes de esta Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social en acuerdo previsto por el artículo 271 del digesto procesal para dictar sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. A.C. dijo:
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Surge de autos, que el actor, veterano de la guerra de Malvinas, inicia demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- E.M.G.E.- con el propósito de que se le abone el subsidio extraordinario creado por Ley 22.674, o en caso de haber sido abonado se le paguen los intereses adeudados desde el 2/4/1982 y la indemnización prevista en el artículo 76, inciso 3º apartado c) de la ley 19.101 desde la fecha de baja.
La jueza interviniente dictó sentencia a fojas 102/103 y rechazó la demanda interpuesta con costas.
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Contra ello y contra los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos, la apoderada de la actora dedujo apelación. Notificadas las partes a los fines previstos por el artículo 259 del digesto procesal, la actora expresó agravios conforme se desprende del archivo digital obrante en el sistema “LEX 100”. Dicho memorial,
cuyo traslado no fue contestado, reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del CPCCN).
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Se agravia la actora porque considera que al beneficio establecido por ley 22.674 se debe reconocer intereses al 2/4/1982 y debe otorgarse el beneficio establecido en el artículo 76 inciso 3), apartado c) de la ley 19.101 con intereses desde la fecha de baja.
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Previo a todo, debe señalarse que de conformidad con las constancias de autos, al actor se le ha concedido un haber de retiro en los términos del artículo 78,
inciso 3º de la Ley 19.101 (resolución de fojas 28/31) por haberle reconocido en sede administrativa una incapacidad laborativa parcial y permanente del 66%.
Asimismo de fojas 50 vuelta/51 surge que el actor ha percibido en mayo de 1993
el subsidio extraordinario creado por ley 22.674.
Fecha de firma: 25/08/2021
Alta en sistema: 27/08/2021
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
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Sentado ello, cabe decir que la indemnización del artículo 76 inc. 3º c) de la Ley 19.101, está prevista para aquellos conscriptos cuya incapacidad...
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