Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 040523/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 40523/2013 En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “F.J.F. y otros c/ E.N. -

Mº Justicia –S.P.F. s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 116/117 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. Que los señores J.F.F., J.C.R. y A.N.A., entablaron demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- Servicio Penitenciario Federal (en lo sucesivo, S.P.F.), a fin de que se les reliquide el suplemento por racionamiento (código 015) establecido en los artículos 37 -inciso f- y 95 de la ley nº 20.416 y 75 de la ley nº 21.965, reglamentado por el decreto nº 379/89 e instrumentado conforme las resoluciones nº 1627/08, 1727/12 y 134/12 dictadas por la demandada, debiendo computarse para ello en la base de cálculo al haber mensual y a las sumas establecidas por el decreto nº

    2807/93 y sus modificatorios nº 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, incluidos sus adicionales transitorios, en virtud de que revisten carácter general, remunerativo y bonificable conforme la doctrina del Alto Tribunal.

    Asimismo, requirieron que se adecuen sus haberes y se les abone el retroactivo de las diferencias que surjan de lo incorrectamente liquidado.

    Señalaron que, actualmente la demandada sólo tiene en cuenta para la liquidación del rubro racionamiento el haber mensual (código 001), omitiendo incluir dentro de la base de cálculo las sumas determinadas por los decretos mencionados precedentemente, a pesar de ser generales y tener naturaleza remunerativa y bonificable (fs. 2/7).

  2. Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada contra el Estado Nacional “respecto de los incrementos de los suplementos, de las compensaciones y de los adicionales, otorgados a través de los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09”, e impuso las costas a la demandada.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #15975200#164770411#20161027090120966 Para así decidir precisó que la cuestión se circunscribía a determinar si los incrementos percibidos en virtud del decreto nº 2807/93 debían ser considerados como remunerativos y bonificables.

    En lo que aquí interesa, entendió que el suplemento en cuestión había sido reconocido como una contraprestación que percibían los agentes a modo de compensación por la puesta a disposición de sus funciones en la institución, lo cual calificaba a dicha suma, recibida regularmente, dentro del concepto retribución, y por lo tanto de remuneración, cualquiera fuese su denominación, habida cuenta que su monto necesariamente incidía sobre los demás parámetros de la retribución.

    Aclaró que el hecho de que el personal en cuestión percibiera sumas distintas de acuerdo a su situación particular, no les quitaba el carácter remuneratorio, obteniendo así igual naturaleza que el rubro sueldo, el que configuraba la base liquidatoria que actuaba como piso de la remuneración a la que tenía derecho el agente.

    Recordó que el carácter remuneratorio del suplemento reclamado conllevaba a reconocerle idéntico tratamiento al de sueldo y determinaba que su monto era necesariamente bonificable, o sea, base de las demás percepciones (conf. Sala IV de este fuero, in re: “V. de C.N.H. c/ E.N. Mº Justicia – Sec. Política C.. y Ap. – Dto. 2807/93 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 21/12/09).

    Al respecto, destacó lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa “R., D.D. c/ E.N. Mº de Justicia y D.D.H.H. – S.P.F. s/

    personal militar y civil de las F.F.A.A. y de Seg.”, del 20/11/12, en cuanto a que el régimen de retribuciones de los miembros del S.P.F. (conf. artículo 95 in fine de la Ley Nº 20.416) estaba integrado por el sueldo, bonificaciones y todo otro suplemento que las leyes y decretos determinasen, el que era igual al fijado para las jerarquías equivalentes a la Policía Federal Argentina (en lo sucesivo, P.F.A.) (conf. artículo 2 de la ley nº 18.291). Por lo que, atento a la intención del legislador de equiparar el tratamiento de las remuneraciones de los integrantes de ambas fuerzas de seguridad, y en virtud de la similitud que presentaban los suplementos...

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