Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Agosto de 2019, expediente CNT 055296/2014/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
CAUSA Nº 55296/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54358 CAUSA Nº 55.296/14 -SALA
VII- JUZGADO Nº 69 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2.019, para dictar sentencia en los autos: “FRIAS JUAN BAUTISTA C/ FREDDO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”
se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
I- La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial a la demanda contra F.S. y contra Guia Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL, llega apelada por la parte demandada F.S. (fs. 318), por el perito contador (fs. 315).
Por razones de índole metodológico y atendiendo a la incidencia que cada una de las cuestiones planteadas pudiera tener en el resultado final del litigio, abordaré las mismas en el orden en que se exponen en continuación.
II- La demandada F.S. cuestiona el pronunciamiento en tanto acogió el reclamo del actor, considerando que les asistió derecho a considerarse despedido frente a la negativa de registrar el contrato de trabajo adecuadamente. En lo que interesa y en síntesis, cuestionan la decisión de la magistrada a quo que entendió que la referida demandada fue empleadora directa del trabajador, mientras que Guia Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL, resultó una simple intermediaria.
Analizadas las constancias de la causa y los términos del recurso, adelanto que no podrán tener andamiento en tanto los argumentos que expresa no resultan idóneas para modificar la decisión del sentenciante.
En ese sentido, no puedo dejar de señalar que las consideraciones que expone la accionada en su recurso no pasan de ser meras afirmaciones dogmáticas que en ningún modo logran vincular con las constancias probatorias de autos.
No se hacen cargo de la valoración que efectúa el juez de grado, por un lado de la orfandad probatoria en que incurrieron a fin de acreditar los términos de la vinculación comercial que alegaron y por otro lado, la falta de puesta a disposición de los libros establecidos en el art. 52 de la LCT, ante el requerimiento del perito contador, lo que torna aplicable el art. 55 de la LCT., solo a mayor abundamiento deseo señalar que no dejo de advertir que la demandada aduce que sus libros son llevados en formato de microfichas, pero no puedo dejar de destacar, que no resiste el menor análisis, el intento de defensa de la demandada, al afirmar que no poseen los medios indispensables para poder ser leídas.
Sentado ello, cabe rememorar que los testimonios C.A. y G. (fs.
224/225), dan cuenta de la prestación de servicios del actor para con F.S.
Lo que revela que F.S. era quien efectivamente se beneficiaba con el trabajo de la actora mientras que Guia Laboral Empresa de Servicios Eventuales sólo fue una proveedora de mano de obra que se limitó a inscribir al actor y abonar los salarios (durante un tramo de la relación laboral), pero que nunca se comportó como verdadero empleador, lo que torna aplicable las Fecha de firma: 20/08/2019 disposiciones contenidas en el art. 29 LCT.
Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #24172096#235153493#20190820122333422 CAUSA Nº 55296/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Memoro aquí que la norma señalada dispone, que los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación y si se configura esta situación, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto concierten los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado...
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