Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Julio de 2023, expediente CNT 040983/2022
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V CNT 40983/2022/CA1
Expte. Nº CNT 40983/2022/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA 87461
AUTOS: “FRIAS, J.A.M. c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO
LEY 27348” (JUZGADO Nº 44)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de julio de 2023 se reúnen los señores jueces integrantes de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:
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Contra la sentencia definitiva dictada el día 09/05/2023 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que el Sr. F. porta una incapacidad psicofísica del 14,6% de la total obrera como consecuencia del accidente en ocasión de trabajo sufrido el 03/02/2021, apela la parte demandada en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado digitalmente en fecha 17/05/2023, sin réplica de la contraria.
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Los agravios de la aseguradora se encuentran dirigidos a cuestionar, en primer término, el reconocimiento de la incapacidad psicológica, que la incapacita en un 5% de la t.o. por cuanto sostiene que el trabajador jamás la reclamó en comisión médica al iniciar el trámite administrativo. Por otro lado, alega la falta de valoración de la impugnación realizada a la pericia médica y sostiene que la experticia no logra determinar si existe una verdadera incapacidad psíquica en tanto no tiene en cuenta la personalidad de base del actor A su vez, apela la regulación de honorarios efectuada a la representación letrada de la parte actora y perito médico por considerarla elevada.
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Delimitadas así las cuestiones traídas a esta alzada, en forma preliminar, cabe señalar que arriba firme e incontrovertido a esta instancia revisora que el actor sufrió un accidente por el hecho y en ocasión del trabajo el día 03/02/2021, cuando al destrabar la puerta trasera de la unidad que conducía, la misma se cerró fuertemente, aprisionando su mano y muñeca derecha sufriendo fractura-luxación radiocarpiana y que como consecuencia del mismo resulta portador de una incapacidad física del 8,4% de la t.o.
En primer término, en orden a la minusvalía psíquica, la demandada -como se desprende del memorial-, sostiene que el trabajador en momento alguno reclamó daño psíquico y que solo denunció las dolencias físicas, cuestionando por lo tanto la valoración del informe pericial efectuado por la sentenciante de grado.
Pues bien, en orden al primer planteo de la demandada y contrariamente a lo que afirma el quejoso en su memorial-, la incapacidad psíquica se trató de una pretensión deducida por el actor en su presentación –v. sistema de gestión judicial Lex 100 a fs.
81/82-, en la cual además, ofreció la prueba pertinente (cfr. art. 7 Res. 298/17). De lo que se sigue, que el planteo de la demandada en este aspecto debe ser desestimado.
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Fecha de firma: 11/07/2023
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
Sentado ello, y en relación al cuestionamiento efectuado por la aseguradora a la valoración de la incapacidad psicológica, adelanto que habré de coincidir con la solución adoptada en origen, y ello así, porque teniendo en cuenta las consideraciones que surgen del informe pericial considero que las conclusiones arribadas por el experto justifican la incapacidad atribuida y su vinculación con el infortunio.
Digo ello porque tal como surge del informe pericial del 19/03/2023, el galeno, luego de la inspección clínica realizada y en base a los estudios complementarios -
psicodiagnóstico y baterías de test-, dictaminó que el actor presenta un trastorno adaptativo mixto que le produce una incapacidad parcial y permanente del 5% t.o.
Cabe señalar que, más allá que el perito médico en su presentación pericial hace referencia al grado de RVAN - que presenta el trabajador - el cual estableció en I-II, lo cierto y concreto es que del informe realizado surge con claridad y en forma contundente que la apreciación hecha por el galeno en relación a la psiquis del trabajador se refiere a una RVAN grado II y que por ello la cuantificó en...
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