Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Junio de 2023, expediente FMZ 025431/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

25431/2019

F.G., J.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Mendoza.

VISTOS:

Los presentes autos Número 25431/2019, caratulados: “F.G.,

J.R. C / ANSES…”, venidos a esta Sala B para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la representante de la demandada,

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra la sentencia dictada por esta Cámara se interpuso recurso extraordinario.

Dentro de este marco, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectúa un análisis de la resolución atacada y expresa sus argumentos, los que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad- entendiendo que se encuentran acreditados los requisitos comunes que permiten la concesión del recurso interpuesto.

Por último solicita que esta Cámara haga lugar formalmente al recurso extraordinario interpuesto y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución.

Por su parte, la actora no contestó el traslado conferido en su oportunidad por lo que se tiene por decaído el derecho dejado de usar II- Que esta Sala debe pronunciarse sobre las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es en definitiva, el Juez del Recurso.

III- Al ingresar entonces al análisis de la admisibilidad formal del mismo,

esta Cámara observa que resulta improcedente el recurso extraordinario deducido respecto de pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas ya que es una cuestión de Fecha de firma: 01/06/2023

Firmado por: G.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G., SECRETARIA DE CAMARA

derecho procesal y por ende ajena a la vía prevista en el Art. 14 de la Ley 48 (Fallos 305:2073).

Por otra parte y en relación al planteo formulado sobre el tema de fondo donde se cuestionan los alcances e inteligencia de las normas de carácter federal, alegándose que la decisión es contraria al derecho invocado por el organismo demandado (Art. 14 de la ley 48), lo cual en principio haría viable la admisión del recurso articulado, se advierte que el fallo recurrido se ajusta a los criterios sustentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes resueltos en materia previsional en el fallo G.M.I. c /

Afip s/ Acción Meramente...

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