Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Abril de 2019, expediente FTU 002026/2004/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2026/2004 FRIAS DE F.G.M. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 323 de estas actuaciones; y El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, el Señor Conjuez de Cámara, doctor H.E.F.S., dijo:

  1. Que por sentencia de fecha 28 de marzo de 2018 (obrante a fs. 319/321) el Sr. Juez Titular del Juzgado Federal de Tucumán doctor F.L.P., resolvió no hacer lugar a la demanda iniciada por las Sras. G.M.F. de Ferrari y J.M.F. de J. en contra del Estado Nacional, Ministerio de Economía de la Nación, Banco Central de la República Argentina y Caja Popular de ahorros de Tucumán.

    Impuso las costas por el orden causado.

  2. Disconforme con dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 323 el que fue fundado en la expresión de agravios obrante a fs. 329/335. Corrido el pertinente traslado los agravios fueron contestados por la demandada a fs.

    339/340.

    Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  3. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #23474#230336062#20190410122623225

  4. Elevados los autos a este Tribunal se observa que la actora inició acción de inconstitucionalidad y también solicitó

    que se condenara a la entidad depositaria (Caja Popular de Ahorros de Tucumán) al pago de diferencias de pesificación del plazo fijo N° 452.999/05 (originalmente constituido en dólares).

    Los agravios que expone la recurrente pueden ser sintetizados de la siguiente manera: a) la sentencia afecta a su parte en tanto el sentenciante le denegó el derecho a la diferencia de sus ahorros pesificados porque consideró que no se había efectuado disconformidad o reserva en contra de la pesificación compulsiva de su depósito. b) La sentencia también le causa agravio al considerar válido el convenio celebrado con la entidad por cuanto se trató de una opción impuesta y solo fue suscripto por una de las actoras. c) Indica que en un caso de similares características (“Frías de J.J.” se declaró el derecho de las actoras a percibir su depósito conforme la fórmula “M.”). Solicita que se aplique a esta cuestión idéntico criterio.

  5. Analizado el caso se advierte que el tema a resolver se encuentra en el marco...

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