Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Noviembre de 2022, expediente CIV 038383/2014/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

38383/2014

FRIAS, D.A. Y OTROS c/ YUHOS, GASTON

(DESISTIDO FS. 189) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $700.000 exigido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 14/2022) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, E.G.c.C.. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

En efecto, el Dr. S.A.O. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión del día 29

de septiembre de 2022 en la cual el magistrado de grado desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación articulado por el perito ingeniero, aprobó el prorrateo según cálculos allí practicados en el pto. VI e impuso las costas por su orden.

Sin embargo, conforme se desprende de las constancias del expediente, los honorarios del apelante ascienden a 62,22 UMA

Fecha de firma: 10/11/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

que actualmente representan $647.088 (ver resolución aquí). De modo que el monto comprometido en el recurso, consistente en la diferencia entre la cantidad regulada y la establecida en el prorrateo aprobado,

no alcanza el mínimo antes referido y por ello corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de apelación.

Por ello, SE

RESUELVE:

1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio contra la decisión del día 29 de septiembre de 2022; 2) Distribuir las costas de alzada por su orden dado que no se abordó el fondo de la cuestión debatida (arts. 68, segundo párrafo, y 69 del Código Procesal).

Dado el estado de las actuaciones, corresponde regular los honorarios profesionales por lo actuado en esta instancia que derivó en el dictado de la sentencia del 21 de...

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