Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Octubre de 2022, expediente CNT 038797/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 38797/2017

JUZGADO Nº 55

AUTOS: “FRÍAS, C.J.c.S. Y

OTRO S/DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos deducidos por las partes actora y demandadas, contra la sentencia que hiciera lugar a la demanda, en lo principal.

  2. La queja de la demandada SENASA se centra en la forma en que fueron distribuidas las costas del proceso. Al respecto coincido con el criterio de la a quo, habida cuenta que las razones que motivaron su intervención en la litis,

    fueron objeto de diferentes interpretaciones jurisprudenciales, que permiten considerar que la parte actora pudo considerarse con derecho a litigar contra la misma. Por ello, sugiero confirmar lo resuelto.

  3. Por su parte, la actora se agravia, porque se desestimó su reclamo de horas extras impagas, pidiendo, además, su incorporación a la base de cálculo de la liquidación de los rubros por los que progresara la acción.

    Al proveerse las pruebas, el juez subrogante, en ese entonces, dispuso intimar a las accionadas para que adjunten la documentación identificada a fs. 10

    (fs. 106), es decir las tarjetas o planillas horarias correspondientes al actor. La empleadora no contestó a ese requerimiento y el SENASA sostuvo que carecía de esos documentos.

    Sin embargo, a través de la declaración de Kler (fs. 171/172), se acreditó la existencia de esas planillas horarias, razón por la cual su no acompañamiento a la causa constituye presunción en contra de la empleadora (art. 388 CPCC).

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Esta presunción no ha sido desvirtuada y, en consecuencia, cabe tener por cierto que el actor trabajaba jornadas de 12 horas durante cinco días a la semana.

    Quiero en este punto destacar, el inverosímil relato de la accionada de que el actor trabajaba cinco días a la semana cuando el cliente lo pedía pero que, en esos casos, lo hacía 8 horas.

    Ello así porque resulta de meridiana claridad que ello habría implicado modificar el esquema de trabajo de la totalidad del personal, sin que existiese razón alguna, más que una petición del cliente a quien, en estos casos, solo le interesa que se le preste el servicio contratado. Es más, K. afirmó que la mayoría del personal trabajaba 12 horas, aunque había algunos que tenían como modalidad 8 horas.

    No obstante, es de destacar que no hay prueba de que ello haya sido así,

    circunstancia que, a tenor de lo declarado por K., me lleva a concluir que la prestación del actor se...

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