Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Marzo de 2023, expediente CNT 032215/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

CNT 32215/2013/CA2

JUZGADO Nº 60

AUTOS: "FRIAS CARLOS c. DIAGEO ARGENTINA S.A. s/ DIFERENCIAS

DE SALARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.-

VISTO:

Los recursos de aclaratoria y reposición in extremis interpuestos por la parte actora, incorporado en forma digital al sistema Lex 100, contra el pronunciamiento de fecha 03/03/2023, y;

CONSIDERANDO:

  1. En cuanto concierne al pedido de aclaratoria cabe indicar que el Tribunal ha incurrido en un error aritmético que debe subsanar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345, al fijar el monto del rubro clientela, el cual corresponde establecer en la suma de $63.915.

    Por otra parte, en lo que respecta al rubro vacaciones, corresponde señalar que la apelante omite, en grado irremediable, explicar cómo arriba al monto de $14.157,64, lo que determina la improcedencia de este segmento del recurso.

    En consecuencia, en la resolución atacada, donde dice: “art. 14 de la Ley 14.546: $55.488, todo lo cual hace un total de $662.326.48.” y “Por lo expuesto,

    propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, se fije el capital nominal de condena en la suma de $662.326.48.-“, debe leerse: “art. 14 de la Ley 14.546: $63.915, todo lo cual hace un total de $670.753,48.” y “Por lo expuesto,

    propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, se fije el capital nominal de condena en la suma de $670.753,48.-”

    En lo demás, la sentencia resulta suficientemente clara.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    CNT 32215/2013/CA2

  2. Con relación al recurso de revocatoria in extremis interpuesto, esta Sala ya ha tenido oportunidad de resolver recursos similares al deducido en autos,

    siguiendo a P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005), en el sentido que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden,

    en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros...

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