Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Junio de 2014, expediente 32844/2012

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:32844/2012

SALA II

AUTOS: "FRIAS ANDREA LORENA C/SMG ART S.A. Y OTRO S/ LEY 24557 "

Sent. Int. n :83889

Buenos Aires, 3 de junio de 2014

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de la Comisión Médica Central que dictaminó que no presenta incapacidad laboral como consecuencia del accidente de trabajo denunciado en autos;

Y CONSIDERANDO:

Con fecha 3-2-2000 esta Excelentísima Cámara aprobó el Acta N 200

reglamentaria del procedimiento a seguir en el trámite de los expedientes que provienen de la Comisión Médica Central. En el art. 1 establece que el apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal, y que en todos los casos se deberá cumplir con los requisitos previstos en los arts. 120 y 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El escrito de expresión de agravios presentado por el apelante no reúne el requisito de suficiente fundamentación exigido por el código de rito, pues no contiene una crítica precisa y concreta del dictamen apelado, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que la sustentan.

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la resolución atacada. Esta exigencia no aparece cumplida con suficiencia en la especie.

En el “Sub-lite”, tal crítica resulta inexistente ya que el apelante se limita a manifestar que la patología que presenta le han ocasionado una crisis depresiva y reactiva que rompió con su armonía psíquica padeciendo un síndrome post conmocional que se traduce en estado de depresión...

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