Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Agosto de 2020, expediente CAF 052521/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 52.521/2019: “FRIAS, A.J. c/ EN-M JUSTICIA

DDHH s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de agosto de 2020.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 28 de febrero de 2020,

el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó un plazo de veinte (20) días hábiles a fin de que “… el Ministerio accionado resuelva el reclamo del actor en las actuaciones administrativas pertinentes”.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación, que ha sido respondido por la contraria (con fecha 4/8/2020).

El recurrente aduce que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados por su parte en oportunidad de producir el informe del art. 28 de la ley 19.549.

Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición,

indiferente a sus particularidades, ni a la situación de los solicitantes.

Indica que la materia sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha sido objeto de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales. Señala que no se tuvo en cuenta la situación que atraviesa la Administración, que ha superado la capacidad operativa de sus distintas dependencias. Afirma que se ha concluido en la existencia de mora, sin analizar las especiales características del caso;

así como que no pretende legitimar un indefinido estancamiento del trámite administrativo, sino preservar el estricto cumplimiento de las normas que regulan -de manera precisa- el obrar que debe adoptar la Fecha de firma: 19/08/2020

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Administración. Por otro parte, pretende que se le otorgue un mayor plazo para resolver. Al respecto, apunta que “…la compulsión de la sentencia… logra el efecto indeseado”, al habérsele otorgado para completar todo el circuito administrativo veinte (20) días, “…

convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento…”.

Por último, refiere que los “…argumentos señalados y la clara necesidad de evitar mayores perjuicios para el administrado deben ser asumidos para revocar, también, la imposición de costas”. Solicita que se revoque la sentencia apelada...

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