Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Octubre de 2018, expediente 6528/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “FREYTES AURORA DEL VALLE C/ ROBBIO NICOLAS HORACIO S/ ORDINARIO” (Expte. 6528/2013), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora María L.

Gómez Alonso de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    A. delV.F., promovió demanda contra N.H.R. por entrega de libros contables, laborales y de asamblea pertenecientes a NICOLAS H. ROBBIO S.A. (en liquidación), declaración de cesación de su Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23950215#214729193#20181025083201418 cargo de liquidadora y regulación de los honorarios correspondientes a dicha gestión.

    Explicó que en el año 2008 el demandado le propuso llevar a cabo la liquidación de la sociedad, bajo su supervisión, sindicándolo su único dueño; y que su designación fue instrumentada en la asamblea general extraordinaria nº 12.

    Argumentó que comenzó a llevar adelante la tarea encomendada, la cual consistía fundamentalmente en asistir a distintos juicios en trámite contra la sociedad, así

    como proceder a un convenio de impuestos atrasados.

    Sostuvo, previo desconocimiento de las razones, que el demandado simuló la venta de su participación societaria y la de su cónyuge a favor de su primo y quien fuera su empleada doméstica, para evitar ser responsable solidario de las posibles condenas que tuviera la sociedad frente el alto número de juicios en su contra.

    Calificó como “figura de paja” al Sr. H.S.P., presidente de la sociedad, quien nunca ejerció el cargo y al demandado como socio oculto, único y verdadero titular de la sociedad.

    Afirmó que fue el demandado quien aportó todos los fondos necesarios para los pagos que tuvo que efectuar y distintos litigios contra la sociedad, mediante transferencias bancarias desde su propia cuenta o con dinero en efectivo.

    Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23950215#214729193#20181025083201418 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Continuó diciendo que solicitó en innumerables ocasiones la entrega de los libros de la sociedad tanto al demandado como a su presidente S.P., sin resultado; que en virtud de su designación, otorgó poder a dos letrados a los fines de la prosecución de los litigios contra la sociedad en liquidación, uno de ellos el Dr. Gustavo M.

    Guaglianone quien luego de renunciar al poder rindió cuentas y el otro Dr. J.L.O. pese a intentar notificarlo en distintas oportunidades no lo logró.

    Agregó que al encontrarse imposibilitada de concluir formalmente con la tarea encomendada, intentó

    renunciar al cargo, para lo cual procuró notificar al presidente de la sociedad con resultado negativo por haberse mudado.

    Describió cierto intercambio epistolar mantenido con el demandado y afirmó que las pericias contables concretadas en las distintas causas laborales contra la sociedad se llevaron a cabo primero en el domicilio de la madre del demandado y luego donde éste atiende sus negocios, inmueble registrado a nombre de su cónyuge M.E.M..

    Identificó las causas judiciales en las que dice haber participado a través de los letrados G. y Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23950215#214729193#20181025083201418 O. y ciertas...

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