Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2018
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 733/18 |
Número de CUIJ | 21 - 512108 - 3 |
Reg.: A y S t 286 p 386/388.
Santa Fe, 20 de noviembre del año 2.018.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal de Cámaras de la tercera circunscripción judicial contra la resolución del 8 de mayo de 2018 dictada por el Tribunal Pluripersonal de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de Venado Tuerto, integrado por los doctores F.ández, C. y A., en autos "FREYRE, J.M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'FREYRE, J.M. S/ ESTAFA, FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ETC. S/ APELACIÓN - SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO A PRUEBA'- (EXPTE. 52/17 - CUIJ 21-07005322-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512108-3); y,
CONSIDERANDO:
-
Por decisorio N° 30 de fecha 8 de mayo de 2018 el Tribunal Pluripersonal de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de Venado Tuerto -integrado con la doctora Alonso del Colegio de Jueces Penales de Rosario- confirmó el rechazo de la recusación planteada contra el doctor O. (fs. 2/5v.).
Contra dicha resolución, el Fiscal de Cámaras de la Tercera Circunscripción Judicial interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 8/14v.).
Sostiene que la nueva participación del doctor O. -al haber entendido con anterioridad en el trámite de la suspensión del procedimiento a prueba- atenta contra la imparcialidad del juez, debido a que el Magistrado "ya ha decidido en la presente causa" haciendo lugar parcialmente a una apelación fiscal anterior.
Alega que la continuidad del V. en los presentes violenta el debido proceso legal y la imparcialidad del juzgador reglado en el artículo 18 de la Constitución nacional y en la regla 4 inciso 2 de las "Reglas de Mallorca", las cuales -entiende- vedan la participación del juez que haya intervenido previamente en el mismo proceso de cualquier modo.
Refiere al respecto que el doctor O. ya ha emitido opinión sobre el particular y la Cámara incurre en error -dice- al expresar que el mismo no se ha inmiscuido en el fondo, acerca de la pertinencia o no de la suspensión del juicio a prueba.
Por último, aduce que la imparcialidad "es tanto para el imputado, como para la Fiscalía", caso contrario -afirma-, se afectaría la igualdad dentro del proceso.
-
El Tribunal Pluripersonal de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de Venado Tuerto, resuelve por auto 74 del 6 de agosto de 2018, denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 21/23v.).
Tal denegatoria motiva la presentación directa del recurrente ante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba