Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Abril de 2017, expediente CSS 017175/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 17175/2015 AUTOS: “FREYDIER, J. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I. Contra la sentencia del titular del Juzgado de la Seguridad Social Nº 5, que resolvió: no hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Sr. J.F., tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución DD Nro. 00142 de ANSeS, que declaró la nulidad de la Resolución Acordatoria del beneficio Nro. 15-0-5835285-0 correspondiente al actor, impuso las costas a la vencida (art. 14 de la ley 16986), apelo este.

II. En lo que hace a la admisibilidad de la «acción de amparo», recuerdo que el Alto Tribunal in re: “Freidenberg de F., A.B. c/HonorableL. de Tucumán”

dijo que: “el mero señalamiento de la existencia de otras vías procesales implica desconocer que no se debe resistir dogmáticamente la admisibilidad del amparo para ventilar un asunto que, como cualquier otro que se promueva a través de esa acción, contaría, desde luego, con dichas vías alternativas, ya que de otro modo cabría considerar que la Constitución Nacional en su art. 43 ha establecido una garantía procesal que, en definitiva, resultaría intransitable (Fallos: 331:1755).

Así las cosas, la cuestión planteada por la demandada en el «memorial recursivo», no resulta atendible ya que simplemente invoca la existencia de la vía ordinaria prevista en el art. 15 de la ley 24.463 para dirimir la controversia.

Por otra parte, cabe destacar que la pretensión del interesado se adecua a la «doctrina de USO OFICIAL proporcionalidad de aportes», afirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “T., M.E. c/ ANSeS s/ pensiones” (CSJN, T. 1041. XXXVIII) y “Pinto, Á.A. c/ ANSeS s/ pensiones” ( CSJN, P. 1861. XL).

V. Ello así, analizando las circunstancias del caso, advierto que en la «litis» se debate el sustento de Sr. J.F., el cual de no admitirse la procedencia de la acción intentada quedaría en circunstancias de desamparo a causa de la imprevista baja del beneficio de jubilación ordinaria; por ello, mediando cuestiones de carácter alimentario y subsistencia, se torna aplicable lo dicho por la CSJN en la causa “J.J.M. y Otros c/ Embajada de la Federación Rusa”, donde afirmó que “en materia de Seguridad Social lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos sino con...

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