Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2017, expediente A 72764

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de octubre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., S.,P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.764, "F., Lucía contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, desestimó la demanda contencioso administrativa deducida por la señora Lucía Freudweiler. Las costas de la instancia de apelación fueron impuestas por el Tribunal de Alzada en el orden causado -art. 51 inc. 2° del Código Contencioso Administrativo, texto según ley 13.101- (v. fs. 159/163).

Disconforme con dicho pronunciamiento,la accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 165/173), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 175/176.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 183), agregada la memoria de la parte demandada (v. fs. 187/193 vta.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- desestimó la demanda contencioso administrativa promovida por la señora Lucía Freudweiler mediante la cual pretendió: a) la nulidad de las resoluciones 314/08 -y su confirmatoria 997/09-, suscriptas por el Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en el marco del sumario administrativo 11.925, por cuyo medio dispuso aplicar a la accionante la sanción de suspensión por el término de 5 días y la formulación de un cargo patrimonial, por encontrarla responsable de haber trasgredido las obligaciones previstas en el art. 21 incs. "a" y "t" del Estatuto para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y arts. 11 incs. "b" y "c" y 24 inc. "c" del Reglamento de Disciplina; b) el pago de las remuneraciones -incluida la indemnización prevista en la Circular 7, Parte IV, Grupo 44, para el personal que se desvincula de la institución-, que puedan haberse visto afectadas por los actos administrativos impugnados y; c) una indemnización por el daño moral que dijo haber sufrido.

    Para así decidir -y en lo que a esta instancia extraordinaria interesa- el Tribunal de Alzada consideró que la recurrente no logró acreditar el error de juzgamiento que alegó configurado en la sentencia de primera instancia.

    I.1. En primer lugar, luego de meritar la sentencia de grado, señaló que el recurso de apelación interpuesto por la actora no es de recibo, ello por cuanto: a) plantea una disconformidad general que no constituye una crítica en los términos que exige la ley adjetiva; b) reitera argumentos sostenidos en sede administrativa y en la anterior instancia judicial, sobre las causas y motivos del acto de sanción y; c) no aporta elementos de juicio que autoricen a revocar la sentencia de grado que supo ponderar todo cuanto resultara de las constancias administrativas y del propio relato de la demanda.

    I.2. Posteriormente, ciñó la cuestión litigiosa la cual quedó enmarcada en el reproche a una imputación, consistente en la atribución de una conducta negligente de la actora, por haber quebrantado la confidencialidad de la clave informática que le fuera asignada en su carácter de supervisora de la institución financiera, facilitando de ese modo el acceso al sistema -desde su terminal, en su presencia y en dieciocho oportunidades-, al responsable directo del ilícito. Agregó que quedaron fuera de ese reproche los sucesos acaecidos a través del uso de la clave maestra "S99" en su ausencia.

    Ponderó -tal como lo determinó el pronunciamiento de grado- que la falta atribuida surge debidamente acreditada de las constancias administrativas, las cuales revelaron dos elementos inconmovibles, a saber, la presencia de la responsable ante su terminal y el uso de esta última bajo esa especial circunstancia por un tercero.

    A partir de allí, consideró que los agravios vertidos por la recurrente, tendientes a señalar que el responsable directo del ilícito bien pudo ingresar al sistema de manera irregular en los días en que ella se encontraba presente en su lugar de trabajo, resultan inconsistentes para desvirtuar la solución adoptada, toda vez que la actora no ha podido acreditar -en el trámite del sumario, ni en el de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR