Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Julio de 2017, expediente CAF 028687/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 28687/2013 FREUDENBERG SA TELAS SIN TEJER c/ EN-DGA-RESOL 2851/13(PRLA) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

VISTO:

La presentación de fs. 165/167, mediante la cual la actora solicita la apertura a prueba en segunda instancia; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la recurrente manifiesta que intentó reunir todos los elementos tendientes a acreditar la reexportación de la mercadería por la que se le imputó la comisión de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero, pero, cuando supo que el servicio aduanero había destruido las carpetas originales de los permisos de embarque, y en el entendimiento que el resto de las constancias obrantes en el expediente eran suficientes para acreditar la falta de configuración de la falta, solicitó que pasaran autos para alegar para avanzar en la finalización del proceso.

    Postula como hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista en el artículo 365 del CPCCN que la Aduana incumplió con la orden de remitir la documentación original. Sobre esa base, pide la apertura a prueba en la instancia y ofrece:

    (i) prueba documental posterior a la sentencia (art. 260, inc. 3º, CPCCN), consistente en una certificación contable que acreditaría el cumplimiento de la reexportación en tiempo y forma de los insumos importados temporariamente y, asimismo, la existencia de los certificados de tipificación aplicables. A su vez, adjunta formando parte de la certificación copias de los permisos de embarque y dos certificados de tipificación y clasificación que pudieron localizarse pese al tiempo transcurrido.

    (ii) prueba informativa (art. 260, inc. 5º, ap. a, CPCCN), para que la autoridad de aplicación que posea los antecedentes de certificados de tipificación de insumos para perfeccionamiento industrial se expida acerca de la autenticidad de las copias acompañadas, la relación insumo-producto y toda otra circunstancia relacionada con la mercadería involucrada.

  2. ) Que, corrido el pertinente traslado (fs. 198), la demandada no lo contestó, con lo que llegan los autos a resolver la cuestión planteada.

  3. ) Que, el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “[d]entro de[l] quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo anterior y en un solo escrito las partes deberán: …3)

    Presentar los documentos de que intenten valerse, de fecha posterior a la providencia de autos...

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