Expediente nº 15295/13 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 21 de Junio de 2018

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. n° 15295/18 "F.M., D.C. s/ 23 - ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia"

Buenos Aires, 21 de junio de 2018

Visto: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió, ante la justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, la ejecución fiscal del certificado de deuda por la suma de veintiuno mil dos cientos treinta pesos ($ 21.230), que instrumentó la multa impuesta al accionado por la Unidad Administrativa de Control de Faltas nº 61, mediante resolución de fecha 13/4/2016 dictada en el Legajo nº 275131-000/16 (fs. 1/5).

  2. La jueza a cargo del Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas nº 21 declaró su incompetencia y se la adjudicó al fuero en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 7/13).

    Para así decidir consideró, en apretada síntesis, por un lado que en atención a que quien lleva adelante la ejecución es la Administración Pública, a través de un mandatario, es competente el fuero Contencioso Administrativo y T. en razón del criterio subjetivo de atribución de competencia que rige en la materia. Por otro lado, tuvo en cuenta que desde la época en la que el Tribunal dictó el fallo "F." -en que existían 31 juzgados con competencia en contravenciones, faltas y delitos incluidos en el primer Convenio de Transferencia, y 11 juzgados en lo Contencioso Administrativo y T.- ha habido importantes cambios en el Poder Judicial de la Ciudad. En ese sentido, refirió que con los siguientes Convenios de Transferencia de Competencias, el último de los cuales entró en vigor el 3 de febrero de 2018 (ley nº 5935), hubo un crecimiento exponencial de las causas penales en trámite ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, las que, además, revisten mayor complejidad; y a su vez, el número de Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. se duplicó. Concluyó entonces en que la interpretación armónica de las normas que regulan la competencia de los fueros que integran la Justicia de la Ciudad y las circunstancias descriptas "obligan a un cambio del criterio adoptado por el TSJ en el fallo 'F.' en materia de ejecución de multas impuestas por la Unidad Administrativa de Control de Faltas".

  3. La fiscal de primera instancia CAyT nº 1 dictaminó que correspondía la competencia al fuero Penal, Contravencional y de Faltas en virtud de lo establecido por el art. 27 de la ley nº 1217 y la jurisprudencia de este Tribunal en los precedentes "Bolsaflex", "F." y "De...

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